El Senado aprobó la ampliación de los miembros de la Magistratura
El proyecto de Ley busca aumentar de 13 a 17 los integrantes del organismo. La reforma debe ser debatida en Diputados para su aprobación el 15 de abril.
El Senado de la Nación aprobó el proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura, por 37 votos a favor y 33 en contra. El oficialismo logró imponer su dictamen, con la ayuda de bloques aliados, mientras que Juntos por el Cambio se inclinó por la negativa, al rechazar que se deje afuera de la conformación del cuerpo a la Corte Suprema de Justicia.
Ahora, la iniciativa deberá pasar a la Cámara de Diputados, en el marco de una carrera contrarreloj para sancionar una nueva ley antes del jueves que viene, cuando venza el plazo dispuesto por la Corte para reemplazar la normativa vigente.
Luego de la media sanción en el Senado de la reforma del Consejo de la Magistratura, y en la cuenta regresiva para la ejecución del fallo de la Corte que dejará sin efecto la actual ley, en el oficialismo ya dejan trascender con resignación que las posibilidades de tener ley en la Cámara de Diputados antes del viernes 15 de abril son bajas.
Así lo admitió el presidente del bloque de diputados nacionales del Frente de Todos, Germán Martínez, quien advirtió que restan apenas "cuatro días hábiles" para que entre en vigor el efecto del fallo de la Corte que declara inconstitucional y deroga la ley 26.080, en vigencia desde hace 16 años.
Y remarcó que en ese contexto de suma urgencia, por el "deadline" impuesto por el supremo tribunal de Justicia para tener una nueva ley, "el tiempo es muy escaso para darle en Diputados un tratamiento responsable a un tema de este calibre".
El argumento del santafesino ilustra una media verdad. La otra parte de la verdad es que a diferencia del Senado, donde el Frente de Todos consiguió una ajustada mayoría especial, sin que le sobre un voto, en la Cámara de Diputados al oficialismo no le da la correlación de fuerzas.
Juntos por el Cambio ya había adelantado -y ratificó ayer en la votación del Senado- que estaba en contra del esquema propuesto por el oficialismo para la composición del Consejo de la Magistratura: la pretensión opositora es que la Corte Suprema vuelva a presidir el organismo encargado de seleccionar jueces, removerlos si fuera necesario y evaluar su conducta. Así era antes de la ley sancionada en 2006, cuando el titular de la Corte Suprema era también quien presidía el Consejo.
A continuación los puntos principales de la iniciativa que fue girada a Diputados:
• El Consejo de la Magistratura estará integrado por 17 miembros: cuatro jueces; seis legisladores nacionales (tres por cada Cámara: dos por la mayoría y uno por la minoría); cuatro representantes de los abogados; un representante del Poder Ejecutivo; y dos de los ámbitos académicos. En cada estamento se respetará la proporcionalidad de género.
• Para la elección de consejeros de la magistratura representantes de los jueces y de los abogados las listas deberán conformarse con un integrante de cada región y su respectivo suplente. Al efecto se establecen las siguientes regiones federales: AMBA, Norte, Centro y Sur.
• El Consejo se reunirá en sesiones plenarias ordinarias y públicas, con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando decida convocarlo su presidente o presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta en ausencia del presidente o presidenta o a petición de nueve de sus miembros.
• El Consejo se dividirá en cinco comisiones: De Selección de Magistrados o Magistradas y Escuela Judicial; De Administración y Financiera; De Reglamentación; y de Asuntos federales, integrada exclusivamente por Senadores de la Nación.
• Los miembros del Consejo de la Magistratura prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo ante el presidente o la presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por cada miembro titular se elegirá un suplente por igual procedimiento para reemplazo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento. Cuando se utilice el sistema D'Hont, con el reemplazo deberá cumplirse con la cantidad mínima de mujeres que establece esta ley en cada caso.
El proyecto de Ley fue aprobado en la Cámara alta este jueves 7 de abril.
• Se modifica el artículo 3, manteniendo la duración del mandato en 4 años. En la redacción anterior se disponía que son reelegibles con intervalo de un período, y ahora se establece que serán reelegibles por una sola vez en forma consecutiva.
• Se modifica el art. 4 y se establecen como requisitos para ser miembro y cumplir las condiciones exigidas para ser senador o senadora de la Nación.
• Sus integrantes no podrán registrar condenas penales por delitos dolosos dictadas en los últimos 20 años, ni haber desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar, ni verificar condiciones éticas opuestas al respeto por los derechos humanos. En el caso de los abogados o las abogadas, se requerirá tener matrícula activa en algún colegio profesional, salvo que estuviera exceptuado por su jurisdicción.
• También se establece que no es necesario ser abogado para integrar el Consejo de la Magistratura.
•Se reforma el art. 9º relativo al quórum y decisiones, bajando de 10 a 9 miembros para obtener quórum para sesionar.
• Se modifica el art. 12 relativo a las comisiones, sus reuniones y autoridades. Se modifica la manera en que estarán integradas y se asegura la paridad de género.
• Se reforma el art. 22 relativo a la integración del Jurado de Enjuiciamiento para asegurar la paridad de género. Se mantiene la composición de 2 jueces de Cámara. En vez de 4 legisladores (2 por cada Cámara) se requerirán ahora 3 senadores y, en vez de 1 abogado, 2.
• Se sustituye el art. 24 que trata sobre la remoción de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento. Se elimina un párrafo que disponía "Por igual mayoría podrá recomendar la remoción de los representantes del Congreso, a cada una de las Cámaras, según corresponda. En ninguno de estos procedimientos, el acusado podrá votar".
• Se establece como cláusula transitoria que la integración del Consejo de la Magistratura y sus comisiones y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados prevista en esta ley se hará efectiva cuando concluyan los mandatos de los actuales consejeros y consejeras.
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