AFIP: ¿hasta cuánto podés transferir en billeteras virtuales sin que te investiguen?
Si el organismo considera que el dinero no tiene una procedencia clara o justificada, puede solicitar a los usuarios que presenten documentación que respalde esos montos. Te contamos hasta qué monto te pueden transferir sin ser investigado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido nuevos montos límite que podrían desencadenar una investigación sobre los saldos y movimientos en billeteras virtuales. Estos montos han generado controversia, ya que no son especialmente elevados en comparación con el costo de vida actual.
Según la AFIP, el objetivo de esta medida es simplificar los procesos y mejorar la recopilación de información fiscal. Sin embargo, los montos fijados han suscitado críticas por considerarse bajos, especialmente en un contexto de alta inflación.
Límites de la AFIP para billeteras virtuales
A partir de la nueva actualización, la AFIP centrará su atención en los usuarios que tengan saldos mensuales superiores a $700.000 en sus billeteras virtuales. Además, aquellos que registren ingresos o egresos mensuales superiores a $400.000 también serán objeto de seguimiento.
¿Qué investiga la AFIP?
La AFIP investiga principalmente el origen de los fondos en las billeteras virtuales. Si el organismo considera que el dinero no tiene una procedencia clara o justificada, puede solicitar a los usuarios que presenten documentación que respalde esos montos. Esto incluye el envío de documentos a través de la aplicación MiAFIP o por correo electrónico.
Consecuencias y recomendaciones
Si la AFIP determina que los montos no están debidamente justificados, puede tomar medidas severas, como el cierre de la cuenta de la billetera virtual y el envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
Para evitar problemas, es recomendable que los usuarios se mantengan dentro de los límites establecidos y conserven la documentación necesaria para respaldar sus movimientos financieros. Entre los documentos que la AFIP puede solicitar se encuentran:
- Recibos de sueldo.
- Facturas emitidas en los últimos seis meses.
- Haberes jubilatorios.
- Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos.
Estos controles se actualizarán cada seis meses, ajustándose a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para mantenerse al día con la economía del país.
Fuente: Medios