La AFIP reglamenta el blanqueo de capitales sin límites ni penas
Quienes regularicen bienes o tenencias de hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos. Los activos no declarados que se ingresen al sistema financiero deberán permanecer hasta el 31 de diciembre de 2025 o ser invertidos en destinos autorizados.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció este miércoles el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, permitiendo a residentes y no residentes regularizar sus activos sin límite de monto y sin costo alguno.
Esta medida, incluida en la Ley 27.743 denominada "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", se detalla en la Resolución General Nº 5528 publicada en el Boletín Oficial. Los activos no declarados que se ingresen al sistema financiero deberán permanecer hasta el 31 de diciembre de 2025 o ser invertidos en destinos autorizados.
Quienes regularicen bienes o tenencias de hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos.
Además, la normativa facilita la adhesión de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, permitiéndoles recuperarla a partir del 1° de enero de 2024.
El régimen se divide en tres etapas con alícuotas decrecientes: hasta el 30 de septiembre de 2024 con una alícuota del 5%, hasta el 31 de diciembre de 2024 al 10%, y hasta el 31 de marzo de 2025 al 15%.
Los bienes a regularizar deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y acreditarse en la declaración jurada correspondiente. El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos antes del 30 de septiembre de 2024 para evitar el pago de impuestos.
Otros beneficios del blanqueo incluyen la exención de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, y la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% anual.
Para conocer los detalles y requisitos del régimen los usuarios pueden ingresar al sitio de la AFIP.
Fuente: Medios