Importaciones

Canasta Básica: qué productos no pagarán el Impuesto PAIS

La Secretaría de Comercio confirmó que alrededor de 70 insumos y bienes intermedios no sufrirán modificaciones en sus costos.

Neuquen Post

Este viernes, la Secretaría de Comercio estableció cuáles son los insumos y bienes intermedios, vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria, que no deberán pagar el Impuesto PAIS para su importación. La intención del Gobierno es que los aumentos no se trasladen a las góndolas, luego de aplicar la "Simplificación Cambiaria" en las nuevas medidas económicas acordadas con el FMI. 

Se trata de un total de 66 productos, entre los cuáles se encuentran: panificados, legumbres, dulces, verduras, frutas, carnes, fiambres, lácteos, bebidas, aceites, harinas, café, azúcar, chocolates y arroz. Así lo dispuso la Resolución 1183/2023, publicada, este viernes, en el Boletín Oficial.

Cabe señalar que, esta semana, el Ministerio de Economía amplió la aplicación del Impuesto PAIS a la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios. Asimismo, la AFIP fijó una tasa del 25% para la adquisición de divisas para importar todo tipo de servicios -salvo operaciones que involucren a fletes, que serán gravadas con un impuesto del 7,5%, por su parte los conciertos mantienen el 30%, y la salud y educación, continuarán exentas.

En cuanto a los bienes, la tasa para la compra de divisas con ese destino es del 7,5% para todos los productos, con excepción de los suntuarios, que tendrán una tasa del 30%. Combustibles, lubricantes, bienes vinculados con la generación de energía, productos e insumos intermedios relacionados con la Canasta Básica Alimentaria, medicamentos y equipos para combatir incendios, seguirán exentos.

La AFIP aclaró que no está gravada la importación de bienes y servicios, sino la compra de moneda extranjera para hacer esa operación: con dólares propios no se pagará este impuesto.

"Corresponde establecer los insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria en los términos de lo previsto por el Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, sin perjuicio de posteriores modificaciones, ampliaciones o restricciones a los referidos insumos y bienes por parte de la autoridad competente", sostuvo la Secretaría de Comercio, en la Resolución.

En general, los alimentos de primera necesidad no son alcanzados por el Impuesto PAIS.

En general, los alimentos de primera necesidad no son alcanzados por el Impuesto PAIS.

Qué otros productos exentos del Impuesto pais

El listado incluye también pan francés, galletitas de agua, galletitas dulces, arroz, harina de trigo, harina de maíz, fideos secos, azúcar, dulce de batata, mermelada, dulce de leche, lentejas, arvejas en lata, choclo, papa, batata, acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado, manzana, mandarina, pera, naranja, banana y asado.

Se le suman carnaza común, hueso con carne, paleta, carne picada, nalga, pechito de cerdo, pollo, carne de pescado, hígado, mortadela, paleta cocida, salchichón, salame, huevo, leche fluida y en polvo entera, quesos crema, cuartirolo y de rallar, yogur, manteca, aceite de girasol, margarina para cocinar, gaseosas, jugos concentrados, soda, cerveza y vino.

Además, están incluidos sal fina, mayonesa, caldos concentrados, vinagre de alcohol y de manzana, chocolate, café, té en saquitos y yerba.

Fuente: NA

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