Enargas otorgará el servicio gratuito de gas a Bomberos Voluntarios
El Régimen Tarifario Especial es aplicable a las asociaciones y federaciones bomberiles de todo el país. La medida se dictaminó y firmó este jueves, mediante la Resolución 619/2023.
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, resolvió y dictaminó que el Ente Regulador del Gas, ENERGAS, brinde servicio de gas gratuito a las Instituciones Bomberiles del país.
Esta determinación confirma la operatividad de la Ley 27629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. La medida se dictaminó y firmó este jueves mediante la Resolución 619/2023
Qué considera y resuelve el Ministerio de Economía
El 15 de junio de 2021 se promulgó la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N° 27.629, por medio de la cual se establecen determinadas medidas consistentes en brindar apoyo económico para mejorar el funcionamiento del referido Sistema Nacional, así como también se incluyen prestaciones de la seguridad social, cobertura de riesgos y beneficios impositivos a tal fin.
Mediante el Artículo 1° del Decreto N.º 23 de fecha 16 de enero de 2023, se implementó el Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en el Capítulo I de la Ley N.º 27.629.
Allí se establece que dicho beneficio deberá quedar plasmado en la facturación por la prestación de los servicios públicos para la provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción nacional.
En el Capítulo I de la citada Ley N.º 27.629 se instituye un Régimen Tarifario Especial gratuito para Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, respecto de servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.
En el Artículo 4° de la mencionada ley determina que el Régimen Tarifario Especial precitado es aplicable a las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N.º 25.054 y sus modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos.
Fuente: Medios