Nuevas modificaciones en el Impuesto País, Ganancias y Bienes Personales
La Resolución General 5617/2024, que entró en vigencia hoy, afecta todas las operaciones correspondientes. Además, regula las solicitudes de devolución y las mercaderías alcanzadas por esta normativa.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anteriormente AFIP, anunció modificaciones en el régimen de percepción para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales a través de la Resolución General 5617/2024.
Esta nueva normativa reemplaza a la Resolución General 4815 y tiene como objetivo consolidar un sistema más eficiente para garantizar una mejor recaudación fiscal.
Puntos clave de la resolución
La Resolución 5617/2024 se emite en el marco del fin del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), cuya vigencia finaliza el 22 de diciembre de 2024. A pesar de la caducidad de este impuesto, la ARCA ha decidido mantener el régimen de percepción con ajustes que buscan adaptarlo a las nuevas necesidades del sistema tributario.
Operaciones alcanzadas:
- Compra de moneda extranjera: Para atesoramiento o pago de importaciones de mercaderías específicas.
- Pagos en el exterior: Realizados con tarjetas de crédito, débito u otros medios equivalentes.
- Servicios contratados en el exterior: Incluye servicios adquiridos mediante agencias de viajes y turismo.
- Servicios de transporte internacional: Aéreo, terrestre y acuático.
Operaciones excluidas
Gastos en salud, medicamentos y educación.
Adquisiciones para investigación estatal o universitaria.
Transporte terrestre hacia países limítrofes.
¿A quiénes alcanza?
Sujetos alcanzados: Personas físicas y jurídicas residentes en Argentina que realicen las operaciones especificadas.
Exclusiones: Entidades diplomáticas, organismos internacionales y entidades estatales con exenciones vigentes.
Agentes de percepción
Entidades financieras en operaciones de cambio.
Agencias de viajes en servicios contratados.
Empresas de transporte en operaciones internacionales.
Sobre las alícuotas y el procedimiento de percepción
La percepción se calculará aplicando una alícuota del 30% sobre el monto total de cada operación alcanzada. En el caso de transacciones en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.
Estas percepciones se considerarán como pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según la situación fiscal del contribuyente.
¿Cómo es el proceso de devolución?
Para aquellos que no sean contribuyentes de los impuestos mencionados, se habilitará un procedimiento de devolución a través del portal de ARCA. Los requisitos para acceder a este proceso son:
Tener CUIT y Clave Fiscal.
Informar una cuenta bancaria para la acreditación de los montos.
Contar con la documentación que respalde las percepciones realizadas.
Mercaderías y servicios alcanzados
Automóviles y motocicletas de alta gama.
Bebidas alcohólicas premium.
Equipos especializados, como máquinas de minería de criptomonedas.
Servicios financieros.
Servicios de telecomunicaciones.
Servicios informáticos y de investigación.
Publicidad, entre otros.
Fuente: Medios