Ganancias: se modificó el régimen de retención para profesionales autónomos
La nueva escala determina las retenciones que se aplicarán, una vez superados los pisos establecidos, a partir de la nueva resolución. Los nuevos valores aplicarán para los pagos realizados a partir del 1 de octubre.
La AFIP informó que modificó el régimen de retención de Ganancias y actualizó los importes de la escala y alícuotas para los pagos que deben realizar profesionales autónomos. Para esto se creó el código de régimen 119, aplicable exclusivamente a profesiones liberales y oficios, fijando un piso no sujeto a retención de $ 160.000 y su respectiva gradación.
La medida se formalizó por medio de la Resolución General 5423/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Se trata de la modificación de la Resolución General 830, que estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las Ganancias sobre los pagos de determinadas rentas de distintas categorías, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del gravamen.
La semana pasada, el Ministerio de Economía había encomendado a la AFIP la adecuación de ese régimen de retención, con el fin de "actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios".
Ahora, el ente recaudador modificó el régimen para adecuarlo "a los nuevos parámetros que deben considerarse para practicar la retención correspondiente a las rentas originadas" en distintas actividades.
ESCALA
Esa nueva escala se determinará una vez superado ese piso, momento en el que se practicarán las siguientes retenciones, de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre:
- Para los importes de hasta $ 71.000, la retención será de 5%.
- Entre $ 71.000 y $ 142.000, se retendrán $ 3.550 más el 9% sobre el excedente de $ 71.000.
- Entre $ 142.000 y $ 213.000 serán $ 9.940, más 12% sobre el excedente de $ 142.000.
- Entre $ 213.000 y $ 284.000 serán $ 18.460, más 15% sobre el excedente de $ 213.000.
- Entre $ 284.000 y $ 426.000 serán $ 29.110, más 19% sobre el excedente de $ 284.000.
- Entre $ 426.000 y $ 568.000 serán $ 56.090, más 23% sobre el excedente de $ 426.000.
- Entre $ 568.000 y $ 852.000 serán $ 88.750, más 27% sobre el excedente de $ 568.000.
- De $ 852.000 en adelante serán $ 165.430, más 31% sobre el excedente de $ 852.000.
Fuente: NA