Anulan juicio de abuso sexual realizado por una "falsa fiscal"
La irregularidad fue denunciada por la defensa del imputado. Ahora, el proceso penal retrocede hasta una nueva formulación de cargos contra el acusado.
El Tribunal de Impugnación Penal de Neuquén anuló la acusación y el juicio a un hombre por abuso sexual contra una menor de edad de su entorno familiar. La formulación de cargos hacia el acusado fue realizada por una abogada que no era fiscal ni asistente letrada autorizada ni habilitada para realizar dicha tarea.
El caso ocurrió en San Martín de los Andes, ahora el expediente deberá comenzar nuevamente el derrotero con una nueva formulación de cargos. El imputado es un hombre de 40 años, quien recibió una condena de prisión efectiva en noviembre de 2022.
El hecho
De acuerdo con lo informado desde el Poder Judicial de Neuquén, en septiembre de 2022 se desarrolló el juicio, que concluyó con la sentencia dictada por un tribunal de juicio integrado por la jueza Patricia Lupica Cristo y los jueces Federico Sommer y Nazareno Eulogio.
El imputado fue declarado "responsable de abuso sexual agravado por la convivencia y por la edad de la víctima y recibió, en noviembre de 2022, una condena a 9 años y 6 meses de prisión efectiva. Los hechos ocurrieron entre marzo del 2020 y enero de 2021".
Sin embargo, la defensa del acusado solicitó al Tribunal de Impugnación la nulidad del juicio y la absolución del hombre, ya que durante el desarrollo del juicio tomaron conocimiento de que la representante del Ministerio Público Fiscal, que había realizado la formulación de cargos en octubre de 2021, no era fiscal ni asistente letrada para realizar dicho proceso. Por ese entonces, y frente a esta solicitud, el tribunal no hizo lugar al planteo.
"En el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal se determina que los funcionarios de fiscalía que sean abogados no pueden asistir a audiencias preliminares ni de juicio sustituyendo a fiscales, en ningún caso. Por otra parte la Constitución Provincial establece que los poderes públicos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no podrán delegar sus atribuciones, ni los magistrados y funcionarios sus funciones bajo pena de nulidad".
Tras analizar el legajo, el Tribunal de Impugnación, compuesto por Richard Trincheri, Florencia Martini y Andrés Repetto, determinó que debido a esta actividad procesal defectuosa ocurrida al inicio del proceso, en la formulación de cargos, quedan invalidados todos los efectos o actos que dependen de dicha audiencia.
Por lo tanto, es necesario retrotraer todo el proceso penal hasta ese momento por lo que deberá realizar una nueva formulación de cargos y, por lo tanto, un nuevo juicio de responsabilidad.
Fuente: Medios