Voto en blanco: ¿beneficia a algún candidato?
A diferencia de las PASO, en las elecciones generales y en el balotaje, el voto en blanco se contabiliza de manera diferente.
El próximo domingo se llevará a cabo el balotaje y habrá que elegir al próximo presidente entre el actual ministro de Economía de la Nación y candidato de Unión por la Patria, Sergio Massa y el candidato de La Libertar Avanza, Javier Milei. Las últimas encuestas arrojaron que, debido al descontento con ambos candidatos, muchos ciudadanos elegirán la opción del voto en blanco.
De acuerdo a la Ley Electoral, el voto en blanco se considera "una herramienta que los electores tienen para manifestar su desacuerdo con todos los candidatos y las propuestas presentadas por los partidos políticos".
En las PASO, las listas debían superar el umbral del 1,5% de los votos emitidos que engloban tanto los votos afirmativos como los votos en blanco. En consecuencia, el porcentaje de votos en blanco se agrega al recuento final del total de los sufragios de las diferentes listas.
Distinto es el caso en las generales y el balotaje, para los cuales los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional establecen que "se computan únicamente los votos afirmativos válidamente emitidos para proclamar ganadora una fórmula presidencial".
Es decir que para estas instancias de los comicios los que definirán al ganador serán únicamente los afirmativos, por lo que el voto en blanco impacta de manera indirecta en el recuento final.
¿Cuáles son los otros tipos de votos?
Además de los válidos, los nulos y los impugnados completan los tipos de votos posibles de cara a una elección. A continuación, las principales características de cada uno de ellos:
Votos nulos
- Se emite mediante boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.
- En el sobre junto con la boleta se hallan incluidos objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera.
- Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
- Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
- Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
- Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.
Votos impugnados
- Voto sobre el cual Usted, el Vicepresidente (vocal auxiliar) o los/as fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta.
- Debe seguir este procedimiento en el caso de que se presente un elector identificado -con un grisado- en el padrón como "ausente por desaparición forzada".
- Los votos de identidad impugnada serán contabilizados, pero no abiertos ni escrutados en la mesa.
- Se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.
Fuente: Medios.