Denunciaron y multaron a un comercio mayorista por una oferta engañosa
La famosa cadena comercial sufrió la sanción en su sucursal de Cipolletti. Los detalles de un fallo de la justicia a favor de los derechos de los consumidores neuquinos.
Una confusa promoción le costó un dolor de cabezas a un conocido mayorista de la región, que ni siquiera pudo revertir la sanción en su contra con la apelación. Fue por una oferta "engañosa" de Huevos de Pascua que multaron al supermercado a partir de la denuncia de una clienta cipoleña.
Según trascendió, la consumidora ejerció sus derechos, aún cuando la diferencia fue de apenas 260 pesos.
Todo sucedió días antes de la Semana Santa. La mujer compró cuatro huevos de Pascua en una oferta de 2x1. Pero grande fue su sorpresa al acercarse a pagar. Allí el cajero del mayorista Vital de Neuquén le cobró otro precio y le explicó que la promoción era para productos iguales, cuestión que no estaba aclarada. Recién le devolvieron la diferencia después de ese feriado largo.
En un reclamo por menor cuantía ante el juzgado de Paz de Cipolletti la clienta consiguió una condena para el supermercado. Se consideró en esa sentencia que la información de la oferta fue insuficiente y poco clara y que esas condiciones no se ajustaron a la ley de Defensa del Consumidor. Se le aplicó en esa instancia una multa civil al mayorista.
Los argumentos de la Jueza
El supermercado apeló la sanción por considerarla irrazonable. Pero una jueza del fuero Civil de Cipolletti revisó las actuaciones y confirmó la primera decisión.
Valoró que el daño punitivo, que es la multa civil, proviene del derecho anglosajón y que varios fallos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) se han expedido respecto a esta cuestión. Incluso citó uno que constituye doctrina legal. Allí se menciona la fórmula de aplicación para no incurrir en discrecionalidades.
"Una multa de escaso valor para grandes empresas multinacionales no alcanza a generar un cambio en la conducta contumaz y desaprensiva para el consumidor, sino que lo único que consigue es que la corporación pague y siga actuando de idéntica manera", estimó la jueza de Cipolletti.
También se explicó que el daño punitivo tiende a ser ejemplificador para evitar que otros proveedores incurran en similares incumplimientos. Y que el objetivo de la sanción es impedir que se siga vendiendo u ofreciendo un producto o servicio que genere perjuicios "estimando que resulta más económico repararlo que prevenirlo", se explicó.
Fuente LMNeuquén