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Eliminaron el trámite de Fe de Vida para jubilados y pensionados

Este lunes, la medida fue promulgada por ley por el Gobierno nacional. Los bancos ya no pedirán la declaración de supervivencia de los beneficiarios.

Neuquen Post

El Gobierno nacional promulgó la ley que establece la "eliminación del trámite de fe de vida a jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas". De este modo, quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia.

Se trata de la ley 27721, que había sido sancionada por el Congreso el 5 de julio pasado y fue promulgada, este lunes, por medio del Decreto 365/2023, en el Boletín Oficial. El mismo, lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Agustín Rossi y se la ministra de Trabajo Raquel Kismer de Olmos.

Qué dispone la norma

Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.

Además, los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES, no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.

SE ELIMINÓ EL TRÁMITE DE LA FE DE VIDA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS pic.twitter.com/EciqYLZwbd— Fernanda Raverta (@FerRaverta) July 7, 2023 Qué dispone la normaLos beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.Además, los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES, no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.ANSES quedó facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes a la ley.

ANSES quedó facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes a la ley.

De esta forma, las entidades bancarias que realicen pagos de jubilaciones y pensiones, por su parte, "tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio", de acuerdo con el texto oficial.

Por su parte, la ANSeS quedó facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes a la ley.

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Fuente: NA

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