Fuentealba II: un año y seis meses, la pena más alta que recibieron los jefes policiales
En todos los casos, fijaron condenas más bajas que las solicitadas por la querella. Asimismo fueron declarados responsables de abuso de autoridad y abuso de armas.
El tribunal dio el veredicto de determinación de pena para los declarados responsables por los hechos ocurridos en el marco de la protesta en la ruta 22 a la altura de Arroyito, el 4 de abril de 2007.
En el caso de Benito Ariel Matus, responsable de abuso de armas agravado por ser funcionario policial, la fiscalía y los querellantes solicitaron una pena de 3 años en suspenso y la inhabilitación por el doble de ese tiempo. Los jueces consideraron justo y razonable establecer una pena de 1 año y 4 meses de prisión en suspenso y la inhabilitación para portar armas término de 6 meses.
En el caso de Carlos David Zalazar, Moisés Soto, Adolfo Federico Soto y Mario Rinzafri, los querellantes solicitaron el máximo de pena que establece la ley para el delito de abuso de autoridad agravado por su condición de funcionario policial, esto es 2 años de prisión condicional e inhabilitación por el doble de ese tiempo y 1 año y 10 meses para Jorge Garrido.
Para todos, la inhabilitación para ejercer cargos policiales es por el doble de tiempo de la condena, pero ya están retirados de la fuerza.
Por su parte Rubén Casas y José Guzmán, defensores de Zalazar, solicitaron la pena de un mes de prisión en suspenso para su defendido y los defensores de Moisés Soto, Adolfo Soto, Mario Rinzafri y Jorge Garrido solicitaron la pena de 2 meses en suspenso para los primeros tres y un mes de prisión condicional para el último. En todos los casos solicitaron la inaplicabilidad de la inhabilitación, ya que sus defendidos se encuentran retirados de la policía.
Jefes policiales | Condena solicitada por la querella (la máxima en estos casos) | Los jueces le dieron |
Carlos David Zalazar | 2 años de prisión en suspenso | 1 año y 6 meses en suspenso |
Moisés Soto | 2 años de prisión en suspenso | 1 año y 6 meses en suspenso |
Adolfo Federico Soto | 2 años de prisión en suspenso | 1 año y 6 meses en suspenso |
Mario Rinzafri, | 2 años de prisión en suspenso | 1 año y 6 meses en suspenso |
Benito Ariel Matus | 3 años en suspenso | 1 año y 4 meses de prisión en suspenso |
Jorge Garrido | 1 año y 10 meses | 1 año y 4 meses en suspenso |
Los jueces Giorgetti, Aufranc y Chavarría Ruiz, evaluando el tipo de delito cometido y los atenuantes y agravantes consideraron como justa y equitativa la pena de 1 año y 6 meses de prisión condicional para Zalazar, Rinzafri y Adolfo y Mario Soto y 1 año y 4 meses también condicional para Garrido. En todos los casos se fijaron inhabilitaciones por el doble del tiempo de la pena.
Fuente: MPFN