Catamarca

La Justicia falló a favor de una adolescente e impidió que su papá lo cambie de colegio

La titular del Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Catamarca aplicó el "interés superior del niño" al dar lugar al pedido de una adolescente que se oponía a ser trasladada de escuela debido al proceso de divorcio de sus padres.

Neuquen Post

En un fallo inédito que podría marcar un antes y un después en la jurisprudencia argentina, la Justicia de Catamarca dio la razón a una adolescente que se oponía firmemente a ser cambiada de escuela secundaria debido al divorcio de sus padres.

La menor acudió al Poder Judicial de la provincia para presentar su negativa ante la decisión de su padre de trasladarla de colegio al mudarse con él. La jueza de Familia de Segunda Nominación, Olga Amigot Solohaga, tomó el caso y aplicó el principio del "interés superior del niño", una premisa establecida en la Ley 26.061 de "Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes".

Este fallo representa una resolución sin precedentes en el país, ya que la magistrada decidió proteger el derecho de la adolescente a ser escuchada y a que su opinión fuera tenida en cuenta en cuestiones que la afectaran directamente, como la elección de su establecimiento educativo.

La jueza Amigot Solohaga argumentó que es crucial considerar a los menores como sujetos de derechos y permitirles participar activamente en su proceso educativo, lo que incluye la posibilidad de elegir su escuela, la orientación de sus estudios y las actividades extracurriculares.

La Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 3, destaca la importancia del "interés superior del niño", subrayando que los menores tienen derecho a ser escuchados y que sus opiniones deben ser tenidas en cuenta en asuntos que les conciernen.

Además, el artículo 24 de la misma ley otorga a los niños y adolescentes la facultad de participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les afectan y en los que tienen interés. A su vez, el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las personas menores de edad pueden ejercer sus derechos a través de sus representantes legales, pero aquellos que cuentan con edad y madurez suficiente pueden ejercer por sí mismos los actos permitidos por la ley.

En virtud de estas disposiciones y con el objetivo de salvaguardar el interés superior de la adolescente, la jueza Amigot Solohaga tomó partido y resolvió darle la razón, impidiendo que su papá la cambie de colegio.

Este fallo podría sentar un precedente histórico en el país, poniendo en el centro de atención la voz y la opinión de los menores en cuestiones que los afectan directamente, como es el caso de su educación. 


Fuente: Medios

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