Elecciones 2023

Multas de casi tres mil pesos para quienes no voten el 16 abril en Neuquén

Quienes no justifiquen su inasistencia, deberán desembolsar una gran suma de dinero. ¿Cómo se tramita la certificación?

Neuquen Post

El próximo domingo 16 de abril, la ciudadanía neuquina que se encuentre registrada en el padrón electoral de Neuquén están obligados a emitir su voto, de no hacerlo deberán pagar una multa. De acuerdo con la información brindada por la Justicia Electoral de la provincia el valor de la infracción es de  $2820 pesos.

El voto es obligatorio a través de la  Boleta Única Electrónica  (BUE) para todas las personas de entre 18 y 75 años con residencia en Neuquén. Es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 75 años. 

Para poder conocer dónde votás  deberás ingresar a la página del Juzgado Electoral de la provincia, donde encontrarás la opción que te redireccionará a otra página. Con tu número de DNI podes acceder a toda la información necesaria: lugar, número de mesa y orden, entre otros.

Según informó la Justicia Electoral a Neuquén Post, el valor de la multa se determina por el precio de los módulos electorales. Este año el módulo electoral cuesta 282 pesos, por lo que las personas que no voten, tendrán que pagar 2820 pesos. 

Acá podes consultar el Padrón Electoral de Neuquén 2023

Por primera vez, en toda la provincia se utilizará el sistema de votación de BUE.

Por primera vez, en toda la provincia se utilizará el sistema de votación de BUE.

Qué pasa si no vAS a votar

Si tenés entre 18 y 75 años y no asistís a votar, tenés que justificar tu ausencia ante la Justicia Electoral Provincial. Para hacerlo deberás completar un formulario que aún no está disponible, y según adelantataron se publicará el mismo domingo de elecciones. El trámite puede realizarse luego de culminado el Escrutinio Definitivo.

Las razones previstas por la legislación son: enfermedad, causas de fuerza mayor comprobada que te hayan impedido asistir al acto electoral o bien una distancia geográfica de más de 200 km del lugar donde votás. Recordá que debés tener documentación para comprobarlo.

La Ley 26.774 establece una multa de diez a veinte módulos electorales al elector mayor de 18 años y menor de 75 años de edad, que deje de emitir su voto y no lo justifique ante el juez electoral dentro de los treinta días de la respectiva elección. Cuando se acredite la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 20 de esta Ley, se entregará una constancia al efecto.

Es causa suficiente para la aplicación de la multa la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores. Las resoluciones son apelables ante la alzada del juez electoral.

Cómo abonar la multa

Para poder efectuar el pago el electorado que no emitió su voto y no puede justificarlo debe ingresá a la web de pago de tasas y seleccionar Juzgado Electoral Provincial en el concepto Fuero / Organismo.

Multas de casi tres mil pesos para quienes no voten el 16 abril en Neuquén

A continuación, deberá ingresar los datos personales para generar el formulario de pago. Es importante que completes correctamente el campo de dirección de correo electrónico.

Luego, seleccioná "multa por no emisión de VOTO" y presioná sobre el botón "Cargar". El sistema te ofrecerá dos opciones:

a) Imprimir la boleta para pagar en el Banco Provincia del Neuquén; o

b) Pagar a través de Mercado Pago.

Una vez que hayas pagado, remití el comprobante de pago a infractores@jusneuquen.gov.ar

No están obligados a votar:


a) Los electores mayores de setenta y cinco (75) años.
b) Los jueces y auxiliares que, por disposición de esta Ley, deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección.
c) Los que el día de la elección se encuentren a más de doscientos (200) kilómetros del lugar donde deban emitir el sufragio. Esta causal debe responder a circunstancias imperiosas o atendibles para que puedan ser causa suficiente.
d) Los que estén enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, debidamente certificada, que les impida concurrir a los comicios.
e) Los ciudadanos de dieciséis (16) y diecisiete (17) años cumplidos.

Fuente: Medios

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