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VTV y seguro de autos: lo que cambia según el DNU de Javier Milei

El decreto exime a los conductores de la presentación de algunos documentos; sin embargo, la Ley Nacional de Tránsito y las leyes provinciales señalan lo contrario.

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Dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que presentó el presidente Javier Milei, se encuentra un apartado que hace referencia a una nueva reglamentación para el funcionamiento del Registro Automotor.  Sin embargo, en el artículo 361 del mencionado documento, se evidencia también un cambio en la documentación para los conductores.

"La cédula, licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo", se indica en el decreto.

Es decir, en caso de que un conductor sea detenido por un control de tránsito en cualquier parte del país, únicamente sería necesaria la presentación de los tres documentos enunciados anteriormente. Eso, si bien ya estaba contemplado por el artículo 22 de la Ley N°6582/58, dejaba espacio para que las distintas jurisdicciones agregaran requisitos extra si así lo consideraban.

Ahora bien, con la nueva normativa decretada por el Ejecutivo nacional, la Ciudad de Buenos Aires, así como todas las provincias que incluyan sus propios requisitos, no podrían exigirle a ningún conductor que presente ni el certificado del seguro, ni la VTV.

VTV y seguro de autos: lo que cambia según el DNU de Javier Milei

Pero la Ley Nacional de Tránsito establece la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil como mínimo, recuerdan en el sector asegurador al tiempo que agregan que todavía faltan definiciones. Fuentes cercanas al gobierno porteño, por su parte, indicaron que continúan evaluando el alcance del DNU porque "la política de tránsito sería propia de cada jurisdicción".

La no mención en el decreto de la VTV ni del seguro generó repercusiones en las redes sociales y no faltaron interpretaciones de que dejarían de ser obligatorios. Pero en los artículos no dice eso.

Recientemente, se detallaron los vehículos que están exentos de abonar la VTV

¿Qué vehículos están exentos del pago de la VTV?

La VTV es obligatoria para todos los vehículos que tienen más de dos años de antigüedad o que hayan superado los 60 mil kilómetros ante de los 24 meses.

 Actualmente, existen algunas excepciones que liberan a ciertos autos de este trámite, esto abarca a los autos que están destinados a servicios municipales, los pertenecientes al cuerpo de Bomberos y los propiedad de personas con discapacidades.

Vehículos destinados a servicios municipales: los autos y camionetas usadas exclusivamente para servicios públicos municipales no tienen que pagar la VTV, aunque deben someterse a la revisión técnica.

Unidades del cuerpo de bomberos: los vehículos pertenecientes a los bomberos están exentos de abonar el costo de la VTV, pero deben pasar la inspección técnica obligatoria.

Autos de personas con discapacidad: los propietarios con Certificado Único de Discapacidad (CUD) están exentos del pago de la VTV, aunque la revisión técnica sigue siendo obligatoria.

Jubilados, pensionados y personas mayores de 65 años: los titulares que sean jubilados, pensionados y perciban hasta dos haberes mínimos jubilatorios, así como aquellos mayores de 65 años que cumplan con el requisito de ingresos, están exentos del pago y del trámite.

Fuente: Medios.

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