Solicitó días libres, le respondieron con el emoji "pulgar arriba" y lo despidieron
El hombre creyó que su pedido había sido aprobado por la empresa, pero parece que no era así. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro intervino en el caso y habilitó el despido.
Un hombre de Río Negro fue despedido de la empresa en la que trabajaba luego de faltar a sus labores reiteradas veces, el sujeto alegó que sus jefes aceptaban sus pedidos de días libre cuando le contestaban con el emoji pulgar hacia arriba desde WhatsApp. El caso terminó en la Justicia, donde sufrió un nuevo revés en su contra y ahora argumenta que le arruinaron la vida.
Este empleado creyó que esa respuesta significaba aprobación y faltó al trabajo, pero días después vendría una sorpresa para él: fue despedido y el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
El máximo tribunal rionegrino determinó que los íconos digitales no expresan "un signo inequívoco que exteriorice una manifestación de voluntad", indicaron los mismos voceros judiciales. Por lo tanto, permitieron que la empresa despidiera al empleado, ya que sus inasistencias no estaban justificadas.
Un empleado incumplidor
El sujeto tenía un historial de 47 sanciones y muchas faltas injustificadas. Después de faltar nueve días en un mes, intentó justificar sus ausencias comunicándose a través de un teléfono corporativo de la empresa, y recibió como respuesta el emoji del pulgar arriba de WhatsApp.
La empresa inició un proceso para despedirlo con causa justificada, pero la Cámara Laboral de Viedma rechazó la demanda, argumentando que la sanción era desproporcionada, ya que consideraron que el empleado había recibido aprobación implícita al utilizar el emoji del pulgar arriba.
Sin embargo, el fallo fue sometido a revisión por el STJ, que examinó la comprensión de los signos conocidos como emoticones o emojis. El tribunal máximo señaló que su interpretación es subjetiva y puede cambiar según la cultura, y, sobre todo, depende del contexto en el que se utilicen.
"Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes", surge de la sentencia.
Fuente: Mejor Informado