Blanqueo de capitales: cuáles son los puntos a tener en cuenta
Los más beneficiados son los que blanquean hasta 100.000 dólares ya que no afrontarán ningún costo.
La primera etapa del blanqueo de capitales en efectivo en pesos o en dólares concluirá en una semana, el 30 de septiembre. Fuentes de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicaron que está próximo a vencer el plazo de la primera etapa del blanqueo establecido por la ley 27.743.
Son los últimos días para regularizar fondos sin tope y sin costo, siendo el lunes 30 de septiembre la fecha límite hasta la cual se permite blanquear fondos en efectivo en pesos o en dólares, dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y el producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior.
El importe declarado del dinero debe depositarse hasta esa fecha, en cuentas especiales. Si el importe no supera los u$s100.000 podrán retirarse el 1 de octubre sin quedar sujetos a ninguna retención, si es mayor a u$s100.000 deberá mantenerse depositado hasta el 31 de diciembre de 2025, antes de esa fecha se puede destinar a los fines que están autorizados por la ley como por ejemplo en títulos públicos, certificados de participación en fideicomisos de inversión productiva, proyectos inmobiliarios, de infraestructura, cuotas partes de fondos comunes de inversión, entre otros, pero si se pretende retirarlo la institución bancaria retendrá el 5% del monto total que se extraiga.
La normativa establece tres etapas para adherir al régimen de exteriorización de activos, de acuerdo con las fechas en que el contribuyente manifieste la adhesión. Cabe destacar que sólo se podrá regularizar fondos en la primer etapa, en las próximas etapas se podrán regularizar bienes pero no se podrán regularizar fondos.
Fuentes de la AFIP aseguran que los contribuyentes deben aprovechar esta oportunidad, recomendando que quien ingrese lo haga por todos sus bienes ocultos.
La AFIP está preparada para el día después, ya que cuenta con las herramientas suficientes para realizar una fiscalización integral con los datos que surgen de tres grandes grupos de mecanismos de control: Inductivos que es la información contenida en el servicio "Nuestra Parte"; Información del país como son los distintos regímenes de información de terceros; y por último Información del exterior obtenida mediante el intercambio de información originada por los acuerdos bilaterales suscriptos con distintos países y organizaciones internacionales.
A modo de ejemplo, si un sujeto regulariza un activo por U$S 200.000 cuyo ingreso al patrimonio se produjo en el año 2019, si opta por ingresar al blanqueo abonará un Impuesto Especial de Regularización (IER) de u$s 5.000; si por el contrario decide no ingresar al blanqueo y es detectado por AFIP la deuda asciende a $ 112.000.000 como mínimo.
Según detalla el organismo recaudador, esta "es la regularización de activos más beneficiosa de la historia porque no tiene fines recaudatorios, ya que su objetivo es construir un nuevo país".
Resumiendo, en caso de dinero en el país deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA):
Una vez depositado el "dinero" en una CERA, el mismo podrá ser transferido sin costo según el monto total exteriorizado:
a) Hasta U$D 100.000.-: a partir del 01/10/2024
b) Más de U$D 100.000.-: a partir del 01/01/2026
De transferir todo o parte de estos montos antes de esta fecha, soportará una Retención del 5%. No obstante ello, podrá transferirse antes del 31/12/2025 igualmente sin costo, si se elige alguna de las siguientes situaciones especialmente habilitadas, a saber:
1. Pagar el "Impuesto Especial de Regularización" que corresponda, si es que se han exteriorizados "otros bienes" en el país o en el exterior que supuren el Mínimo No Imponible ("franquicia") dispuesto para ellos, que es de U$D 100.000.-
2. Realizar "Inversiones Financieras" autorizadas por el Ministerio de Economía:
• Títulos públicos (títulos, bonos, letras y demás obligaciones);
• Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva;
• Cuota partes de fondos comunes de inversión;
• Otros varios.
3. Adquisición de "Bienes Muebles" con destino a la inversión productiva en el país incluido en el listado que la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía ha dispuesto mediante Res. N° 279/24 (SIYC) el día 18/09/2024, en la cual se detalla el listado de bienes muebles habilitados (los cuales se detalla en el archivo sobre el final de esta nota).
4. Podrán optar por transferirlos a "otros contribuyentes" que aunque no hayan adherido al blanqueo, hubieran abierto también una cuenta CERA, en cuyo caso éstos serán los que deberán mantener los fondos inmovilizados hasta el 31/12/2025, o bien hacer uso de algunas de las opciones detalladas en los puntos anteriores. En este escenario situacional, se encuentran operaciones onerosas como por ejemplo: transferir fondos para cancelar una "deuda", comprar "mercadería", adquirir "bienes de uso", "bienes registrables" (Vehículos, Inmuebles independientemente de su estado y antigüedad, Embarcaciones, etc.), adquirir "servicios", etc.
5. O bien, realizar inversiones directas e indirectas en "proyectos inmobiliarios nuevos" que se inicien a partir del 08/07/2024 y aquellos que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento. En estos casos, las transferencias a los desarrolladores inmobiliarios o empresas constructoras se realizan directamente a la CBU de éstos, con lo cual no rige el requisito para ellos de la inmovilización hasta el 31/12/2025, pudiendo disponer inmediatamente de los fondos para afectarlos a los emprendimientos inmobiliarios.
Pasos para adherir al régimen de regularización de activos
1) Adhesión al régimen de regularización de activos: manifiesta la voluntad de adhesión e ingreso de un pago adelantado en caso de corresponder: 75% del Impuesto especial.
2) Presentar la DDJJ del Régimen de Regularización: acredita con documentación titularidad y valuación.
- Declaración Jurada
La declaración jurada con el detalle de los bienes regularizados e ingreso de pago remanente (25%) deberá presentarse hasta la fecha que, para cada etapa, se detalla a continuación.
- Etapa para manifestar adhesión
Etapa 1:hasta el 30/09/2024
Etapa 2:hasta el 31/12/2024
Etapa 3: hasta el 31/03/2025
- Fecha límite para la presentación de la DJ.
Etapa 1: 30 de noviembre de 2024, inclusive.
Etapa 2: 31 de enero de 2025, inclusive.
Etapa 3: 30 de abril de 2025, inclusive.
Para acreditar la titularidad y valuación de los bienes a regularizar, al momento de presentar la declaración jurada se deberá aportar la documentación que, para cada caso, se indica en el Anexo de la Resolución General 5536/2024 y su modificatoria.
Link de consulta
https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/blanqueo/
Fuente: Medios