Reglamentan el uso de monopatines eléctricos en Neuquén
La norma también contempla otros dispositivos de micromovilidad. Los usuarios de este tipo de transporte deberán respetar las normas de la ley nacional.
Desde este viernes, entra en vigencia en la ciudad de Neuquén la ordenanza N°14.480 que regula la circulación en la vía pública de monopatines y dispositivos de micromovilidad personal.
Los usuarios de este tipo de transporte tendrán que respetar las normas de la ley nacional, están obligados a someterse a los controles de alcoholemia y serán sancionados si cometen alguna infracción.
Dentro de la categoría de dispositivos de micromovilidad se encuentran: patineta eléctrica, monopatín eléctrico, monociclo eléctrico, hoverboard, segway.
No es necesario que dentro de la documentación exigida cuenten con un seguro para resguardar a terceros de posibles accidentes en la vía pública ni se les exige licencia de conducir.
Qué dice la ordenanza:
- Los conductores de estos dispositivos de micromovilidad deberán respetar todas las normas de la ley nacional de tránsito Nº 24.449.
- Deberán circular obligatoriamente, en caso de existir, por ciclovía o sendas para bicicletas, sin abandonarlas. En caso de obstrucción, deberán retomarlas tan pronto como sea posible. En caso de no existir ciclovía, se deberá circular por la derecha y de acuerdo a las normas de tránsito.
- La velocidad máxima general permitida será de 25 kilómetros.
- Está prohibido circular por veredas y sendas peatonales.
- Elementos de seguridad: sistema de frenos permanente, base de apoyo para los pies, timbre o bocina, elementos reflectantes, una luz delantera blanca y una trasera roja, casco de protección acorde a la movilidad.
- Utilizar zapatillas o zapatos con suela antideslizante.