Juicio

El asesino de los hermanos Zani fue considerado culpable solo por una de las muertes

El jurado popular declaró culpabilidad por homicidio en exceso de la legítima defensa.

Neuquen Post

Un jurado popular declaró culpable por homicidio agravado por el uso de arma de fuego con exceso de legítima defensa, a José Gonzalez Aguilar por la muerte de uno de los hermanos Zani. La pena que deberá cumplir, se conocerá en los próximos días.

El veredicto se conoció luego de cinco horas de deliberación. El jurado estuvo integrado por doce personas de las cuales nueve consideraron que el acusado fue responsable del homicidio de Alejandro Rubén Zani, con exceso en la legítima defensa. El hecho ocurrió en Villa La  Angostura.

Sin embargo, con respecto al homicidio de Julio Raúl Zani, fue declarado no culpable por existir legítima defensa, al igual que el delito de lesiones leves en perjuicio de la mujer que era su pareja por el que también había sido imputado. De este modo, la teoría del caso que presentó el Ministerio Público Fiscal no fue avalada por el jurado popular.

El caso

El hecho ocurrió el 25 de diciembre de 2021, entre la 1 y las 4 de la madrugada, durante los festejos por la Navidad. El acusado atacó a ambos hermanos tras una discusión que tuvieron en un predio ubicado entre el Lago Nahuel Huapi y la Ruta Nacional 40, en las inmediaciones de Villa la Angostura.

El fiscal jefe Fernando Fuentes recordó a los jurados en su alegato que el detonante de la riña fue porque uno de los hermanos Zani había sacado a bailar a la esposa de González Aguilar, quien molesto cortó la música del equipo de sonido de su camioneta Toyota.

Silvana Etchever (a la izquierda) el abogado por la querella Cristian Hugo Pettorosso y Mónica Zani, hermana de las víctimas.

Silvana Etchever (a la izquierda) el abogado por la querella Cristian Hugo Pettorosso y Mónica Zani, hermana de las víctimas.

Además, el fiscal jefe sostuvo que hubo una agresión mutua entre el acusado y Julio. Las demás personas que compartían el festejo navideño no participaron. Al contrario, intentaban separarlos. Relató que el imputado agredió con un vaso en el rostro a Julio. Después, lo quiso atacar con un arma blanca. Silvana Etchever, esposa de Julio, se interpuso y sujetó con una mano la hoja del cuchillo para evitar que lesionaran a su marido. Por eso, ella sufrió un corte.

Fuentes señaló ante los jurados que ni la esposa ni la hija del imputado estaban en ese momento, cuando se originó la pelea. Lo destacó porque fueron las únicas dos testigos que señalaron que González Aguilar había sido agredido entre varios invitados.

El fiscal observó que la agresión cesó porque lo echaron de la fiesta a González Aguilar, no porque haya decidido irse voluntariamente. Aceptó que Julio dañó la camioneta del acusado. La camioneta del acusado quedó atascada en un arroyo, cuando se retiraba, pegaba al auto donde dormía la hija de 8 años de Julio Zani. Fuentes recordó que Julio le había gritado al acusado: "¡Si tocas a mi hija te mato!", según los testigos que declararon en el juicio. Se acercó con un rastrillo por la parte posterior de la camioneta. El imputado bajó de la Toyota y le tiró con un arma calibre 45 "sin mediar palabras". Destacó que fueron 3 disparos. "No hay tiros al aire, no hay advertencia previa, no hay tiro a las piernas", señaló.

Julio murió desangrado por las graves lesiones causadas por el proyectil. Su hermano, Alejandro, estaba desarmada a unos 9 o 10 metros del acusado que le disparó. El proyectil le provocó heridas graves que causaron su muerte dos días después en el hospital de San Martín de los Andes. "No es un señor que se baja y tira mientras va huyendo de una agresión. No. Se bajó de la camioneta apuntó con las dos manos", indicó el fiscal.

Finalmente, con respecto a la portación y tenencia de armas, el imputado asumió su responsabilidad penal durante el desarrollo del juicio por jurados.

Fuente: Ministerio Público Fiscal Neuquén - Diario de Río Negro

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