Cuestionan el protocolo de violencia laboral de Neuquén porque "defiende" al acosador
Varias organizaciones piden que se modifique, ya que no cumple con los tratados firmados y propicia el incremento de esta forma de sometimiento.
Los funcionarios Adrián Urrutia exsubsecretario de Diversidad y Ernesto Seguel ex subsecretario de Trabajo del gabinete de Omar Gutierrez el año pasado fueron denunciados por abuso sexual y acoso. Tras estas denuncias el gobierno presentó un protocolo de violencia laboral de aplicación obligatoria para quienes se desempeñen en el Poder Ejecutivo. La colectiva feminista "La Revuelta" y el espacio "Socorro Violeta" presentaron su reclamo al ejecutivo, ya que consideran que no prevé sanciones a los acosadores entre otros puntos.
Uno de los puntos más problemáticos es que no fija ningún tipo de sanción para el acosador. Y esto es una aclara violación a las directivas establecidas, por ejemplo, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en la Convención de Belem do Pará.
Además, explicaron en el reclamo presentado que "Concretamente no resulta ni serio ni efectivo un esquema de conformación y funcionamiento de los órganos de aplicación en el cual el sujeto controlado seleccione al sujeto controlante y donde además el sujeto controlado tenga la potestad de destituir al controlante a su mero arbitrio, siendo evidente que ese esquema está más bien destinado a justificar las formas de ejercicio del poder del gobernante de turno que a garantizar la legalidad".
Punto por punto los cuestionamientos:
No respeta lineamientos legales mínimos que se deben tener en cuenta para este tipo de instrumentos.
Incurre en una serie de abordajes erróneos, disvaliosos.
De aplicarse tendrá consecuencias negativas sobre la plena vigencia de los derechos de las personas que trabajan en la provincia del Neuquén.
Omite la regulación de pautas sancionatorias que constituye una violación a las directivas establecidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención de Belem do Pará; Convenio 190 de OIT; Ley 26485.
Crea estructuras ("El equipo" y "La comisión") que no revisten los grados necesarios y mínimos de independencia para garantizar la prevención, sanción y erradicación de la violencia y el acoso en los ámbitos laborales. No resulta ni serio ni efectivo un esquema de conformación y funcionamiento de los órganos de aplicación en el cual el sujeto controlado seleccione al sujeto controlante y donde además el sujeto controlado tenga la potestad de destituir al controlante.
Genera violencia porque excluye en el Art. 9 formas clásicas de violencia laboral acoso y/o sus consecuencias en el ambiente de trabajo, las invisibiliza y las identifica como meros "conflictos laborales".
Afecta los principios de publicidad y transparencia. El secreto y la confidencialidad respecto de agresores/as resulta innecesario, expande el campo de impunidad, crea espacios de indefensión para la víctima, favorece la impunidad e invisibilización.
Fija pautas procedimentales que resultan incompatibles con los principios de celeridad, sencillez y eficiencia.
Los niveles de improvisación con los que se creó el "Protocolo" quedan demostrados en redacciones contradictorias, absurdas y en remisiones a textos normativos inexistentes.
En cuanto a la confidencialidad del trámite, resaltaron que esto puede traducirse en una suerte de impunidad, ya que la persona agresora puede aprovechar el "anonimato y el secreto" para continuar ejerciendo violencia.
Por último, señalaron que el "protocolo" sancionado no solo no es útil a los fines proclamados, sino que además es una propicia herramienta para incrementar la violencia en el ámbito del trabajo y favorecer su impunidad e invisibilización".
Fuente: La Revuelta