Veda electoral: ¿Cuándo empieza y qué implica?
El domingo son las elecciones en Neuquén. Enterate cuándo comienzan las restricciones y qué se puede y que no se puede hacer hasta que terminen los comicios.
El próximo domingo, 16 de abril, en Neuquén se llevarán a cabo las elecciones en la provincia de Neuquén. En esta oportunidad, se va a elegir por gobernador y vicegobernador; 35 diputados provinciales titulares y 18 suplentes, intendentes municipales y concejales en 21 localidades, miembros de comisiones de fomento y municipales y consejeros escolares.
El domingo están habilitadas para votar 546.166 personas, incluidas en el padrón de la provincia. El voto es obligatorio para todas las personas de entre 18 y 75 años con residencia en Neuquén. Es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 75 años.
Como en todas las elecciones, 48hs antes del comienzo de la jornada electoral, empiezan a regir las restricciones previstas por la ley para la previa de los actos eleccionarios.
La veda electoral prohíbe que se realice cualquier tipo de propaganda política durante ese lapso. Sin embargo, hay un vacío legal respecto al uso de las redes sociales.
La ley provincial N° 3053 establece en su artículo 87 que 48hs antes de la iniciación de los comicios quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo. Es decir, a partir de las 8 del VIERNES, hay veda electoral.
Desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación de los comicios y hasta tres (3) horas después de su finalización, queda vedada la difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales.
Por otro lado, desde la medianoche del domingo hasta las 21hs del mismo día también queda prohibida la venta de alcohol en los comercios y los espectáculos al aire libre, en ambientes cerrados, acontecimientos sociales, deportivos, culturales y toda otra clase de reunión pública que pueda referirse a un acto electoral.
También estará prohibido que los electores porten banderas, divisas u otros distintivos partidarios; y la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de cien metros de la puerta principal del lugar donde se instalan mesas receptoras de votos.
Fuente: La Mañana de Neuquén.