Aumentan el tope de reintegro en compras con tarjeta de débito ¿a quiénes alcanza?
Se trata de un monto de hasta $18.000 de devolución mensual. La medida forma parte de los últimos anuncios hechos por el ministro Sergio Massa y rige hasta el 31 de diciembre de 2023.
Este jueves, la AFIP cuadriplicó el monto de reintegro por compras realizadas con tarjeta de débito por parte de jubilados, pensionados y titulares de la AUH. De esta manera, elevó de $4.056 a $18.000 el tope mensual por beneficiario.
Se trata de un 365% de aumento en el total de la devolución, que estará vigente desde mañana, según la Resolución General 5410/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La decisión había sido anticipada durante el último fin de semana por el ministro de Economía, Sergio Massa, junto a otras medidas que apuntan a recomponer el poder adquisitivo tras la devaluación del 14 de agosto pasado.
Qué dice la resolución de la AFIP
"En concordancia con las medidas anunciadas por el Ministerio de Economía en cuanto a asignar nuevas partidas presupuestarias para incrementar a $18.000 el monto máximo mensual de reintegro para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones por fallecimiento, corresponde modificar la citada Resolución General N° 4.676", según el texto oficial.
Esa Resolución dispuso hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas, en carácter de consumidores finales, abonen por las compras de bienes muebles realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
Ahora, el ente recaudador fijó el reintegro en 15% del monto de las operaciones de compra y dispuso que el monto mensual reintegrado no podrá superar los $18.000.
Además, modificó la definición de "grupo familiar" para incluir a personas que perciban dos o más asignaciones universales por hijo o por embarazo, para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda tres veces el haber mínimo garantizado.
Asimismo, estableció que el monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 14 de septiembre de 2023 a las 17hs, será acreditado el 15 de septiembre de 2023 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.
Fuente: NA