Salud

El ISSN le negó la silla de ruedas motorizad y la justicia le ordenó dársela

Según la obra social la afiliada no tiene los recursos cognitivos para manejar la movilidad. La justicia entendió que la silla sería manipulada por su madre quien la acompaña en todo momento.

Neuquén Post

Una mujer y su hija discapacitada solicitaron a el ISSN (Instituto de Seguridad Social de Neuquén) le otorgue una silla de ruedas motorizada. Las mujeres pidieron la movilidad con estas características, ya que viven en un entorno geográfico particular entre otros motivos. La obra social tiene 10 días para proveer a la familia lo solicitado.

La joven nació con esta discapacidad, que fue diagnosticada como "retraso mental profundo. Parálisis cerebral infantil".

La Sala I de la Cámara provincial de Apelaciones del interior, integrada por Pablo Furlotti y Alejandra Barroso, hizo lugar a un recurso presentado por una madre y su hija que padece una discapacidad que le impide desenvolverse de manera autónoma.

La Defensora Pública explicó que la silla solicitada es "indispensable para seguir garantizando su integración social a la comunidad, teniendo en cuenta la geografía de lugar donde reside, la contextura física de su madre, que se encarga de su traslado a las múltiples actividades que realiza para su rehabilitación y su reinserción social".

La controversia estaba dada en el tipo de silla de ruedas que se debe proveer a la joven: mientras que el ISSN consideró que la joven -por su condición cognitiva- no puede operar una silla motorizada, la Defensora Pública subrayó que se debía atender la condición de vulnerabilidad tanto de joven como de su madre, que es quien realiza los traslados de la joven a sus distintas actividades, y quien va a conducir la silla solicitada.

En su voto, el juez Furlotti expresó que este caso debe ser analizado desde varias perspectivas, porque se trata de la situación de dos mujeres de escasos recursos económicos en situación de vulnerabilidad, una por padecer una dolencia incapacitante que le impide desenvolverse en la vida diaria con autonomía, y la madre de la joven, que cumple las funciones de apoyo y "afronta en soledad la crianza y desarrollo (...), con todos los inconvenientes que obviamente puede traer aparejada una patología como la que padece" la joven. El juez agregó que es la madre quien está al exclusivo cuidado de su hija, y "...tiene que cargar no sólo físicamente sino moralmente con las debilidades" de la joven.

Además, basándose en los informes médicos -aportados por la Defensa Pública-, el fallo de Cámara consideró que una silla de ruedas como la solicitada, "sin duda alguna va a ser manipulada por un tercero, y en especial por la madre de la joven, quien cumple la función de apoyo, (lo cual) traería aparejado no sólo un beneficio para ambas en su vida, sino también el logro de una mayor inclusión social en estado de igualdad".

Por último, los jueces firmaron un plazo de 10 días para que el ISSN inicie las gestiones pertinentes para que la familia de la joven obtenga la silla motorizada. Además, la obra social deberá presentar un informe del estado de estas gestiones.

Fuente: Poder Judicial Neuquén

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