Una denuncia por maltrato animal que no llegue a constituir un delito ya no necesariamente terminará archivada sin otras alternativas en Río Negro. El Ministerio Público estableció un nuevo procedimiento para que esos casos puedan continuar por la vía contravencional y eventualmente llegar a la Justicia de Paz, que tiene facultades para disponer medidas destinadas a proteger al animal.
La medida fue establecida mediante la Instrucción General N° 3/2026, firmada por el procurador general Jorge Crespo. A partir de ahora, cuando una Fiscalía determine que un hecho denunciado no encuadra como delito en la Ley Nacional 14.346, pero podría constituir una contravención, deberá citar a quien realizó la denuncia.
El objetivo es que el archivo de una investigación penal no implique que el caso quede sin respuesta.

Qué deberán informar las Fiscalías
La nueva instrucción establece que la comunicación al denunciante no podrá limitarse a una notificación formal. Las Fiscalías deberán explicar de manera clara por qué el hecho no constituye un delito, cómo puede continuar el trámite por la vía contravencional y qué herramientas existen para proteger al animal.
En particular, deberán informar sobre las medidas precautorias que puede disponer la Justicia de Paz en estos casos.
De esta manera, el Ministerio Público busca evitar que una situación quede sin tratamiento simplemente porque no reúne las características necesarias para avanzar como una causa penal.
Qué dice el Código Contravencional de Río Negro
El sistema provincial contempla una respuesta para aquellas situaciones de maltrato o crueldad que no alcanzan a configurar los delitos previstos en la Ley 14.346.
El artículo 58 de la Ley S N° 5592 establece sanciones para este tipo de conductas y contempla además medidas destinadas a preservar la seguridad y la integridad del animal.
Entre las herramientas disponibles se encuentra la posibilidad de disponer su guarda transitoria, una medida que está dentro de las facultades de la Justicia de Paz.
La diferencia entre ambas vías está determinada por la gravedad de la conducta: mientras la Ley 14.346 establece determinados actos de maltrato y crueldad como delitos, otros hechos pueden ser abordados mediante el régimen contravencional provincial.
“No va a implicar que el hecho quede impune”
Crespo destacó que la nueva disposición busca garantizar que exista una respuesta incluso cuando la investigación penal no pueda continuar. “A partir de ahora, el archivo de un legajo de maltrato animal no va a implicar que el hecho quede impune”, sostuvo el procurador general.
Según explicó, una situación que no configure delito podrá ser perseguida como contravención y, cuando corresponda, se podrá solicitar a la Justicia de Paz que adopte medidas para preservar al animal víctima.
Una política que ya tenía antecedentes
La decisión se suma a otras medidas adoptadas por el Ministerio Público rionegrino en materia de protección animal.
En 2020, mediante la Instrucción General N° 4/20, Crespo había establecido que no se aplicara el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a personas imputadas por actos de crueldad contra animales comprendidos en la Ley 14.346.
Ahora, el nuevo criterio apunta a otra instancia del proceso: cuando una conducta no sea considerada delito, el caso tampoco deberá quedar necesariamente sin una respuesta legal.
Fuente: Medios


