El Gobierno fijó nuevos valores para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, con aumentos escalonados desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027. La medida también establece cambios en la prestación por desempleo y fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante la Resolución 4/2026.
La actualización fue dispuesta luego de que representantes sindicales y empleadores no alcanzaran un acuerdo durante la sesión plenaria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, realizada el 28 de agosto.
Según explicó el Ejecutivo, durante el encuentro se presentaron las propuestas de ambos sectores, pero después de un extenso intercambio no se logró alcanzar un consenso. Por este motivo, el Gobierno volvió a establecer de manera unilateral el nuevo piso salarial.

La medida alcanza a los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos y entidades del Estado Nacional que actúen como empleadores.
El salario mínimo, que hasta agosto era de $376.600, será de $383.800 en septiembre y continuará aumentando de forma mensual. En octubre llegará a $391.200; en noviembre, a $398.800; y en diciembre, a $406.400.
En enero de 2027 alcanzará los $414.200, en febrero será de $422.000, en marzo subirá a $429.600 y en abril llegará a $437.000. De esta manera, el incremento acumulado entre agosto de 2026 y abril de 2027 será de $60.400. La normativa también fijó los valores correspondientes al salario mínimo por hora, que pasarán de $1.919 en septiembre a $2.185 en abril de 2027.
La actualización se produce en un contexto de pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo. Según un cálculo del Instituto Interdisciplinario de Economía Política de la UBA-CONICET, entre noviembre de 2023 y julio de 2026 el salario mínimo real acumuló una caída del 40,5%.
En cuanto a la prestación por desempleo, la resolución estableció que será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador durante los seis meses anteriores al cese del contrato que originó la situación de desempleo. Además, el beneficio no podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente ni superar el 100% de ese mismo monto.
Fuente: Medios







