El juez civil Javier Alarcón sostuvo que para reconocer el perjuicio no es necesario que el propietario demuestre que tenía otro inquilino interesado o que perdió una operación concreta. Según el fallo, el daño se produce por la propia imposibilidad de recuperar la disponibilidad económica de la propiedad.
El magistrado definió esa situación como un “daño patrimonial cierto y actual” y señaló que la indemnización debe contemplar cada mes durante el cual el dueño estuvo privado de utilizar o disponer del inmueble.
El conflicto comenzó por la falta de pago
El caso se originó con el alquiler de un departamento destinado a vivienda familiar. El inquilino había abonado el depósito en garantía y los primeros tres meses, pero posteriormente dejó de pagar y acumuló deudas tanto por el alquiler como por el servicio de electricidad.
Ante el incumplimiento, el propietario inició las acciones judiciales correspondientes y reclamó el desalojo de la vivienda.
La notificación formal de la demanda se realizó el 2 de agosto de 2024. Para el juez Alarcón, esa fecha marcó la decisión de poner fin al contrato y, desde entonces, surgió para el inquilino la obligación de devolver el inmueble. Sin embargo, la ocupación se extendió en el tiempo, lo que impidió al propietario recuperar la posesión y disponer nuevamente de la vivienda.
Cuánto deberá pagar el inquilino
Para determinar la indemnización, la Justicia tomó como referencia el valor de mercado de una propiedad con características similares y aplicó parámetros relacionados con la evolución de los alquileres.
Con ese criterio, el fallo estableció una suma superior a un millón de pesos por cada mes durante el cual el propietario permaneció privado de la disponibilidad del inmueble. El cálculo se realiza desde el 2 de agosto de 2024 hasta la actualidad, además de los intereses correspondientes.
El garante también fue condenado
La resolución judicial también alcanzó al hombre que había firmado el contrato como fiador solidario y principal pagador.
Según el acuerdo firmado entre las partes, la garantía incluía las obligaciones derivadas del contrato de alquiler, entre ellas las vinculadas con el desalojo y los eventuales daños y perjuicios.
Además, el contrato establecía que la garantía continuaría vigente mientras el inquilino permaneciera ocupando la propiedad.
Por ese motivo, la Justicia extendió al garante la responsabilidad por las obligaciones económicas derivadas de la permanencia del inquilino en el inmueble una vez terminado el contrato.
Fuente: Medios







