El juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses acusados de participar en la organización y ejecución del atentado contra la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994. La resolución, de más de 600 páginas, fue dictada bajo el régimen de juicio en ausencia y también estableció embargos por US$500 millones para cada uno de los acusados.
La medida permite que el proceso avance pese a que los imputados permanecen prófugos fuera del país. El régimen de juicio en ausencia fue establecido por la Ley 27.784 y habilita la continuidad de la causa sin la presencia física de los acusados.

Según la reconstrucción realizada por Rafecas, la decisión de cometer el atentado fue tomada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y posteriormente encomendada a Hezbollah. La organización habría coordinado la ejecución a través de una red de apoyo regional y local con base en la zona de la Triple Frontera.

Los acusados y sus roles
El magistrado procesó como autores mediatos a Ali Fallahijan, entonces ministro de Inteligencia de Irán; Ali Velayati, quien se desempeñaba como ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, entonces comandante de la Guardia Revolucionaria iraní; y Ahmad Vahidi, comandante de la fuerza Al Quds.
Como cómplices necesarios fueron procesados Hadi Soleimanpour, exembajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, exconsejero cultural de la Embajada iraní; y Ahmad Asghari, señalado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.

El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también identificado como Samuel El Reda, un agente libanés de Hezbollah a quien Rafecas atribuyó la coordinación de la etapa final del atentado.
Cómo fue el atentado contra la AMIA
De acuerdo con la resolución judicial, los responsables adquirieron una camioneta Renault Trafic el 10 de julio de 1994, que posteriormente fue acondicionada y cargada con aproximadamente 300 kilos de amonal y TNT.
Ocho días después, el vehículo fue utilizado para ejecutar el ataque contra la sede de la AMIA, que provocó 85 muertes, 151 personas heridas y graves daños materiales.
Los hechos fueron considerados como homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el empleo de un medio capaz de generar peligro común. También se incluyó el delito de daño agravado por motivos discriminatorios.

Rafecas calificó además el atentado como crimen de lesa humanidad y lo encuadró dentro de la figura de genocidio en los términos del Derecho internacional.

Qué pasó con los otros acusados
El juez dictó la falta de mérito para Abdallah Salman y Hussein Mouzannar, por lo que no fueron procesados en esta etapa.
La resolución tampoco abordó la situación del líder supremo iraní Alí Khamenei, del dirigente de Hezbollah Imad Mughniyeh y de Ali Hussein Abdallah, debido a que, según el fallo, los tres fallecieron en 2026, 2008 y 2020, respectivamente.
Los procesamientos podrán ser apelados por la Defensa Oficial. Si la resolución queda confirmada por las instancias superiores, el juzgado deberá dar intervención a las partes para avanzar hacia un eventual juicio oral y público bajo el régimen de juicio en ausencia.

Fuente: Medios








