La Justicia declaró inconstitucional el decreto mediante el cual el Gobierno había frenado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de inmediato con la normativa aprobada por el Congreso. La resolución también establece que deberán dictarse las normas necesarias para ejecutar las medidas previstas en la ley.
El fallo fue firmado por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, quien hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA) y dejó sin efecto el Decreto 759/2025.

La resolución ordenó el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”, según el escrito al que tuvo acceso medios.
El decreto cuestionado
El Gobierno había intentado frenar la aplicación de la ley primero mediante un veto. Luego de que el Congreso rechazara el veto y sostuviera la normativa, el Ejecutivo dictó un decreto que establecía que el financiamiento universitario solo podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.

Ante esa situación, el CIN, la UBA y otras universidades recurrieron a la Justicia mediante un amparo colectivo para reclamar el cumplimiento de los principales puntos de la ley.
Entre las medidas reclamadas se encuentran las partidas destinadas al funcionamiento de las universidades y la recomposición salarial de docentes y no docentes.

Los argumentos del juez
Cormick sostuvo que el decreto no superaba un estándar mínimo de razonabilidad porque permitía suspender la aplicación de una ley que había sido ratificada por el Congreso mediante las mayorías agravadas previstas constitucionalmente.
El magistrado consideró que, ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” y configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

En ese sentido, afirmó que el decreto “no supera un test mínimo de razonabilidad”, al permitir que una norma posterior quedará suspendida mediante la aplicación de una disposición de una ley anterior.
Cormick también sostuvo que “el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado”.

Por otra parte, el juez cuestionó la dimensión del impacto fiscal atribuido a la Ley de Financiamiento Universitario. Recordó que durante 2024 y 2025 no hubo una Ley de Presupuesto y se prorrogaron las partidas correspondientes al presupuesto de 2023.
Además, señaló que, de acuerdo con la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto de la ley durante 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

Fuente: Medios








