La víctima es un niño. La próxima semana se realizará la lectura integral de la sentencia.
La fiscal del caso, Rocío Guiñazú, pidió al tribunal colegiado nueve años de prisión de cumplimiento efectivo al que adhirió la defensa particular. Además explicó que hasta el momento el condenado se encontraba cumpliendo pautas de conducta pero a partir de este momento, con la formalización de la pena solicitada, la situación “cambió sustancialmente”. Añadió que resulta necesario para la fiscalía minimizar los riesgos procesales, principalmente el peligro de fuga, dado que el hombre cuenta con un arraigo precario en la zona.
“Esta pena puede generar una situación especial en el condenado”, aseguró Guiñazú.
Por ello pidió prorrogar las medidas cautelares impuestas y solicitó al tribunal que se le coloque además, un dispositivo de monitoreo electrónico, con autorización de desplazamiento únicamente hacia su lugar de residencia y sus lugares de trabajo.
La defensora de menores, Alicia Merino, adhirió a las palabras de la fiscal y a las medidas cautelares solicitadas.
Por su parte, el defensor particular objetó la disposición de la tobillera electrónica argumentando que el hombre siempre estuvo a derecho y que el dispositivo le causaría complicaciones laborales. Adelantó que realizarán la impugnación de la sentencia ante la instancia superior.
El presidente del tribunal colegiado, el juez Guillermo Baquero Lazcano, dispuso la prórroga de las medidas cautelares mientras dure el proceso, a excepción de la tobillera electrónica, al considerar que su imposición resultaría arbitraria, ya que el condenado demostró apego al proceso con su conducta. Agregó que la medida sería apresurada y podría generarle trastornos en el ámbito laboral. El magistrado informó que la lectura integral de la sentencia se realizará el viernes 6 de noviembre a las 10:00.
El juicio
El veredicto se conoció el pasado 8 de octubre, cuando los jueces consideraron probada la acusación del Ministerio Público Fiscal. El tribunal colegiado declaró por unanimidad la responsabilidad penal del hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por su condición de guardador de hecho.
El debate oral se extendió durante cinco jornadas en las que las partes presentaron los testimonios de cerca de treinta personas, entre profesionales de la salud, especialistas e integrantes del entorno de la víctima y del acusado.
La parte acusadora estuvo conformada por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, la fiscal del caso Rocío Guiñazú y la defensora de menores Alicia Merino.
Protección de la víctima
En cuanto a la reserva de la identidad, toda publicación (periodística o no), debe evitar la mención de datos que permitan directa o indirectamente la identificación de la víctima menor de edad.
La Ley 20.056 en su Art. 1 destaca que se encuentra prohibida “en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años de edad” que sean víctimas de delitos, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchada o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado”.
En el mismo sentido, la Ley Nacional 26.061 en su Art. 22, prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a niños, niñas y adolescentes cuando constituyan injerencias arbitrarias en su vida privada o intimidad familiar.
Fuente: Ministerio Público Fiscal de Río Negro.










