Entre las distintas restricciones que impone la veda electoral, una de las más significativas es la prohibición de portar armas durante las elecciones. Esta norma, establecida en el artículo 71 del Código Nacional Electoral (CNE), tiene un motivo histórico y de orden público, prevenir enfrentamientos entre simpatizantes de diferentes partidos y garantizar que la jornada se desarrolle en un clima de tranquilidad y respeto.
La veda rige desde 12 horas antes del inicio de los comicios, es decir, desde las 20 horas del sábado, y se extiende hasta tres horas después del cierre de las urnas, a las 21 del domingo.
Según explicó el politólogo Miguel De Luca, la restricción de portar armas se complementa con otras medidas, como la prohibición de realizar actos partidarios a menos de 80 metros de los establecimientos de votación o la venta de bebidas alcohólicas. Todas estas disposiciones buscan proteger el carácter cívico de los comicios y fomentar un ambiente de “reflexión” para los votantes.

Quienes infrinjan esta norma pueden enfrentar sanciones. El artículo 128 del Código Electoral prevé penas de hasta 15 días de prisión o multas para quienes violen la prohibición de portar armas, usar banderas o exhibir distintivos partidarios durante el período electoral.
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