Este domingo, los argentinos eligieron a los nuevos representantes en el Congreso Nacional. En estos comicios se renovarán 127 de las 257 bancas de Diputados y 24 de las 72 del Senado. El reparto de escaños se realiza por distrito según el método D’Hondt, con un umbral mínimo de participación.
El voto es obligatorio para todos los ciudadanos de 18 a 70 años, mientras que los jóvenes de 16 y 17 años y los mayores de 70 pueden votar de manera optativa.
Qué pasa si no se vota
Si un elector no se presenta a votar y no justifica su ausencia dentro de los 60 días posteriores, quedará registrado como infractor electoral y deberá pagar una multa de entre $50 y $500, según lo establece el Código Electoral Nacional.
Además, quienes figuren en el Registro de Infractores no podrán realizar determinados trámites públicos, como obtener el pasaporte o inscribirse para cargos públicos, hasta regularizar su situación.
Motivos válidos para justificar el no voto
Los electores pueden justificar su ausencia si se encuentran en alguna de estas situaciones:
- Enfermedad o fuerza mayor, con certificado médico.
- Estar a más de 500 km del lugar de votación (requiere certificado policial).
- Cumplir funciones electorales (autoridad de mesa o delegado).
- Desempeñar tareas esenciales el día de la elección, con comprobante laboral.
- Ser juez o auxiliar designado para esa jornada, presentando la resolución correspondiente.
Dónde y cómo justificar la ausencia
La justificación puede hacerse:
- Online, en el sitio oficial infractores.padron.gov.ar.
- Presencialmente, ante la Justicia Electoral de la jurisdicción correspondiente.
- Si el elector estaba en el exterior, deberá subir la documentación que lo acredite en el mismo portal.
Pasado el plazo de 60 días, solo podrá regularizarse abonando la multa.
En algunos distritos, el monto puede variar debido a la aplicación de sistemas de actualización por “unidades fijas”, que ajustan el valor según parámetros locales. En consecuencia, las sanciones pueden superar los montos originales establecidos por ley.
Fuente: Medios







