Fiestas de fin de año y asueto administrativo: cómo se remunera si trabajás el 24 o 31 de diciembre

Los empleados de la administración pública tendrán asueto, pero algunos deberán cumplir su jornada; además, se liquida la segunda cuota del aguinaldo.

Con la llegada de las fiestas de fin de año, el Gobierno Nacional anunció el asueto administrativo para miércoles 24 y 31 de diciembre, aplicable a trabajadores de la administración pública. Sin embargo, no todos tendrán libre, y surgen dudas sobre cómo se deben abonar estas jornadas.

Días laborables y feriados

El 25 de diciembre (Navidad) y el 1° de enero (Año Nuevo) son feriados nacionales inamovibles, por lo que nadie trabaja y corresponde el descanso obligatorio. En cambio, el 24 y 31 de diciembre no son feriados ni jornadas no laborables según la ley 27.399. Esto significa que, en general, se trabaja con normalidad:

  • En el sector privado, los empleadores pueden decidir si la jornada se reduce, pero no se paga doble.
  • Si se trabaja el 25 o 1°, se cobra la jornada habitual más un adicional del 100% de las horas trabajadas, como cualquier feriado.
Con la llegada de las fiestas de fin de año, el Gobierno Nacional anunció el asueto administrativo para miércoles 24 y 31 de diciembre

Aguinaldo y fechas de pago

El Sueldo Anual Complementario (SAC) se liquida en dos cuotas: junio y diciembre. Cada cuota equivale al 50% del salario más alto del semestre:

  • Para diciembre, se toma como referencia el mejor salario entre julio y diciembre.
  • Si se trabajó menos de seis meses, el monto se calcula proporcionalmente.
  • En ciertos convenios, como comercio, se incluyen adicionales remunerativos como antigüedad, presentismo o sumas fijas al calcular la base.
En el sector privado, cada empleador podrá definir si otorga o no el día libre en estas fiestas

Fuente: Medios

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