Una jueza de Familia de Neuquén ordenó otorgar una compensación económica a una mujer tras la finalización de una unión convivencial que se extendió durante ocho años, al considerar que la ruptura generó un desequilibrio patrimonial en perjuicio de la demandante y en favor de su expareja.
La resolución fue dictada por la jueza Silvina Arancibia, quien evaluó que durante la convivencia existió una distribución de roles que dejó a la mujer en una situación económica claramente más desfavorable al momento de la separación. Según informaron desde el Poder Judicial de Neuquén, ese escenario encuadra dentro de los supuestos previstos por el Código Civil y Comercial para fijar una compensación económica destinada a mitigar los efectos de la ruptura.
En su análisis, la magistrada consideró distintos aspectos vinculados al proyecto de vida en común y al impacto que tuvo en las posibilidades económicas de cada integrante de la pareja. Entre los elementos evaluados se incluyó la dedicación de la mujer a las tareas domésticas y de cuidado, mientras que su expareja pudo sostener o mejorar su inserción laboral durante los años de convivencia.
La compensación económica no constituye una indemnización por daños ni un derecho alimentario, sino un mecanismo legal destinado a corregir desequilibrios económicos injustos que surgen tras la finalización de una relación convivencial. Para su otorgamiento, la normativa exige demostrar la existencia de una convivencia estable y pública y un empeoramiento económico derivado de la ruptura.
El análisis judicial evaluó el desequilibrio desde dos dimensiones: por un lado, la situación económica comparativa de ambos convivientes al momento de la separación; y por otro, la evolución patrimonial de cada uno antes, durante y después de la relación.
Perspectiva de género y reconocimiento del trabajo doméstico
La jueza señaló que la resolución se inscribe en una mirada con perspectiva de género orientada a romper con el denominado “suelo pegajoso”, concepto que refiere a las dificultades estructurales que enfrentan muchas mujeres para alcanzar autonomía económica debido a la sobrecarga de tareas domésticas y de cuidado no remuneradas.
En ese sentido, destacó que el propio demandado describió las tareas de su expareja como “actividades” en lugar de considerarlas trabajo. La magistrada subrayó que “el lenguaje no es ingenuo ni está despojado de ideología”, al entender que esa expresión refleja la invisibilización social del trabajo doméstico.
Además, la sentencia marcó una diferencia clara entre la compensación económica y la prestación alimentaria, luego de que el demandado sostuviera que el reclamo encubría un pedido de alimentos. La jueza explicó que, a diferencia de los alimentos, la compensación no se basa en una situación de necesidad sino en el desequilibrio patrimonial generado por la ruptura y tiene como objetivo favorecer la autonomía económica futura de quien quedó en peor situación.
Para determinar el monto, la magistrada tomó como referencia el salario inicial del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio, considerando que ese sería el ingreso al que la mujer podría aspirar según su formación y experiencia. También dispuso el uso exclusivo de la vivienda familiar por un plazo de dos años sin obligación de pagar alquiler.
Antecedentes en la región
El fallo se suma a otros antecedentes recientes en la región vinculados a compensaciones económicas tras la finalización de uniones convivenciales.
A fines de diciembre de 2025, la Justicia de Cipolletti dispuso el pago de una compensación económica a favor de una mujer que convivió durante 17 años con su expareja, tras comprobarse un desequilibrio económico vinculado al reparto de roles durante la relación.
En ese caso, se reconoció que la mujer se dedicó principalmente a las tareas domésticas y de cuidado de los hijos, mientras que el hombre mantuvo un empleo formal. La sentencia también consideró la situación de vulnerabilidad económica de la demandante y el impacto de un contexto de violencia denunciado durante la convivencia.
El fallo destacó que las uniones convivenciales también generan derechos y obligaciones que pueden ser protegidos judicialmente cuando la ruptura produce consecuencias económicas desiguales.
Fuente: Medios




