Un accidente de tránsito ocurrido en una concurrida esquina de Cipolletti terminó en los tribunales y dejó una respuesta clara a una pregunta habitual en siniestros viales: ¿quién responde cuando un vehículo impacta desde atrás a otro que circula en el mismo sentido?
El hecho se produjo en la intersección de Presidente Arturo Illia y Circunvalación, donde una camioneta Fiat Toro fue embestida en la parte trasera por un Volkswagen Gol. A partir del choque, la conductora inició una demanda civil por daños y perjuicios.
La propietaria de la camioneta sostuvo que debió frenar para ceder el paso conforme a la señalización existente y que, mientras realizaba esa maniobra, fue impactada desde atrás.
En cambio, el conductor del Gol negó su responsabilidad. Argumentó que la frenada fue brusca e imprevista, lo que hizo imposible evitar la colisión, pese a circular a velocidad reglamentaria.
Qué analizó el tribunal
Sin embargo, el análisis del tribunal se enfocó en lo que establece el Código Civil y Comercial respecto de los daños ocasionados por vehículos en circulación. El juez explicó que este tipo de situaciones se encuadra dentro del régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa, lo que implica que, una vez acreditado el daño y la intervención del vehículo, la responsabilidad se presume salvo que se demuestre una causa ajena que rompa el nexo causal.
La clave estuvo en una pericia accidentológica que reconstruyó la mecánica del hecho. El informe determinó que ambos rodados circulaban en el mismo sentido y que el Gol impactó con su parte frontal la zona trasera de la Toro.

El peritaje no halló pruebas de una maniobra antirreglamentaria ni de una frenada indebida por parte de la conductora. Tampoco pudo establecer la velocidad exacta de los vehículos, pero confirmó que Esa conclusión fue respaldada por un testimonio y no recibió impugnaciones relevantes.
Con esos elementos, el magistrado concluyó que el conductor del Volkswagen Gol fue el único responsable del siniestro. La condena también alcanzó a Río Uruguay Seguros, que deberá responder dentro de los límites de la póliza contratada.
Qué indemnización se reconoció
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
- Daño emergente: se reconocieron los costos de reparación del vehículo, respaldados por presupuestos e informes técnicos.
- Privación de uso: se otorgó una compensación por el tiempo en que la camioneta estuvo fuera de servicio.
- Desvalorización del vehículo: fue rechazada porque no se acreditaron daños estructurales ni una pérdida concreta en el valor de reventa.
- Daño moral: también fue desestimado, ya que una pericia psicológica descartó secuelas emocionales o psicopatológicas derivadas del hecho.
La sentencia refuerza un criterio habitual en este tipo de casos: en los choques por alcance, quien impacta desde atrás debe probar de manera contundente que existió una causa ajena que lo exima de responsabilidad. En este expediente, esa prueba no apareció y la responsabilidad recayó íntegramente en el conductor del vehículo que embistió.
Fuente: Medios.




