La Justicia laboral resolvió suspender de manera provisoria más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, tras una medida cautelar presentada por la CGT. La decisión fue adoptada por el juez Raúl Ojeda, quien consideró que podrían verse afectados derechos constitucionales de los trabajadores.
La resolución alcanza a una parte significativa de la Ley de Modernización Laboral (27.802), sancionada el 27 de febrero, y establece que los artículos cuestionados quedarán sin efecto hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad.

En su fallo, el magistrado advirtió sobre el riesgo de un “perjuicio inminente” y una posible “ruptura” de derechos laborales adquiridos en caso de que la normativa se aplique plenamente. En ese marco, fundamentó la medida en la “verosimilitud del derecho” y en la necesidad de evitar consecuencias irreversibles mientras se analiza el fondo del asunto.
El planteo fue impulsado por la conducción de la CGT, que cuestionó distintos aspectos de la ley vinculados a derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga. La central obrera argumentó que las modificaciones introducidas podrían afectar tanto derechos individuales como colectivos de los trabajadores.
El fallo también reconoce la legitimidad de la CGT para presentar este tipo de acciones judiciales en representación de los trabajadores alcanzados por la normativa.
La suspensión tiene carácter provisorio y se mantendrá vigente hasta que la Justicia se pronuncie de manera definitiva, en un proceso que implicará un análisis más amplio sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados.
De esta manera, la aplicación de una parte central de la reforma laboral queda en pausa, a la espera de una resolución de fondo que definirá su validez legal.
Fuente: Medios




