Un padre de Cipolletti perdió la responsabilidad parental sobre su hijo adolescente luego de que la Justicia comprobara que se había desvinculado completamente de su vida desde que era niño.
La sentencia estableció que el hombre no tendrá más injerencia en ninguna decisión vinculada con la educación, la salud, la representación legal ni la crianza del adolescente. En la práctica, la madre asume de manera formal lo que ya ejercía en los hechos desde hace años: la conducción integral de la vida de su hijo.
Una demanda respaldada por expedientes y testimonios
La acción judicial fue iniciada por la progenitora en representación del adolescente, con el patrocinio de la Defensoría Pública. En la presentación describió un abandono gradual y sistemático ya que el padre dejó de tener contacto con el niño cuando este tenía alrededor de seis años y jamás retomó ningún tipo de vínculo, ni emocional, ni cotidiano, ni escolar.
La causa se construyó con una batería de pruebas convergentes. La escuela primaria del adolescente informó que era la madre quien mantenía el contacto permanente con la institución, firmaba las comunicaciones y asistía a las reuniones. El establecimiento también dejó constancia de que el progenitor no se había presentado jamás en actos escolares ni en actividades relacionadas con la trayectoria educativa del joven.
Un informe socioambiental confirmó que la madre ejercía de manera exclusiva todas las tareas de cuidado y crianza, dentro de un entorno familiar descripto como contenedor y emocionalmente comprometido. Las declaraciones testimoniales incorporadas al expediente fueron coincidentes: el padre no concurría a cumpleaños, no participaba en actividades deportivas y tampoco realizaba aportes alimentarios.
El adolescente habló: no se identifica con ese apellido
El Equipo Técnico Interdisciplinario evaluó al adolescente y determinó que comprendía el alcance del proceso judicial y podía expresar con claridad sus deseos. En el informe se señaló que el joven identificaba a su madre y a su hermano como sus vínculos afectivos más cercanos, y que había manifestado en reiteradas oportunidades su deseo de no seguir usando el apellido paterno.
Ese pedido fue central en la resolución. La jueza consideró que existían los “justos motivos” que exige la legislación vigente para habilitar la supresión del apellido, al entender que no puede imponerse a una persona la carga simbólica de una identidad con la que no se reconoce y que le recuerda un abandono concreto.
La magistrada encuadró la situación en el artículo 700 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, que prevé la privación de la responsabilidad parental por abandono. La sentencia concluyó que el progenitor se desentendió de todas las obligaciones derivadas de la crianza y delegó, de hecho, la totalidad de las funciones parentales en la madre.
El fallo también autorizó al adolescente a viajar al exterior acompañado por su madre o por quien ella designe, sin necesidad de contar con el consentimiento paterno, hasta que alcance la mayoría de edad. Una vez firme la resolución, la modificación del apellido deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente para que tenga efecto legal pleno.
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