La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó los nuevos valores del Impuesto a las Ganancias que regirán durante mayo de 2026 y estableció desde qué salarios los trabajadores comenzarán a tributar el impuesto.
Según la actualización realizada por el organismo para el primer semestre del año, el mínimo no imponible será de $2.998.725 brutos mensuales para trabajadores solteros sin hijos, mientras que para empleados casados con dos hijos el piso ascenderá a $3.300.726 brutos.
De esta manera, quienes superen esos ingresos quedarán alcanzados por el tributo nacional, que se aplica sobre la ganancia neta obtenida durante el período fiscal, es decir, luego de descontar deducciones permitidas por la normativa vigente.

ARCA explicó que el Impuesto a las Ganancias grava los ingresos obtenidos de manera periódica y permanente y recordó que las denominadas “ganancias de cuarta categoría” corresponden a los ingresos derivados del trabajo personal.
En términos prácticos, un trabajador soltero que perciba un sueldo bruto de $2.998.725, equivalente a un ingreso neto aproximado de $2.488.942, comenzará a pagar una alícuota inicial del 5%.
En tanto, para un trabajador soltero con dos hijos, el impuesto comenzará a aplicarse desde una remuneración neta cercana a los $2.896.573. En el caso de un soltero con un hijo, el piso será de aproximadamente $2.692.757 netos.

Actualmente, el Impuesto a las Ganancias se divide en cuatro categorías: rentas del suelo, rentas financieras, ganancias de sociedades y empresas unipersonales, y trabajo personal. Esta última incluye a trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y funcionarios públicos, entre otros.

La normativa también contempla distintas deducciones que permiten reducir la base imponible del tributo. Entre ellas se incluyen cargas de familia, alquileres de vivienda, medicina prepaga, gastos médicos, cuotas de colegios privados, seguros de vida, donaciones y pagos vinculados al servicio doméstico.
Además, los contribuyentes pueden declarar hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para trabajar como parte de las deducciones habilitadas por el organismo tributario.
Fuente: Medios




