La sanción recayó sobre María Inés Mellado, quien se desempeñaba en la entonces Subsecretaría de Familia, dependiente del ex Ministerio de Gobierno (actual Ministerio de Gobierno, Mujeres y Derechos Humanos).
La medida fue oficializada luego de un sumario administrativo que concluyó que la agente incurrió en una falta de extrema gravedad al presentar documentación con un sello y una firma apócrifos.
Un médico que ya no estaba en el país
La investigación estableció que los certificados fueron presentados los 15 de marzo y 9 y 10 de mayo de 2023, e incluían prescripciones de reposo laboral.
Sin embargo, un informe de la Dirección Nacional de Migraciones confirmó que el médico cuya identidad figuraba en la documentación había salido de Argentina el 20 de marzo de 2021 con destino a España y no había vuelto al país.
Además, el profesional declaró por videoconferencia durante el sumario y aseguró que ni la firma ni la letra de los certificados le pertenecían. También explicó que desde 2021 reside en Italia y no ejerce la medicina en Argentina.
La empleada no se presentó a declarar
Durante la investigación administrativa, Mellado fue citada para ejercer su derecho de defensa, pero no compareció.
Con la prueba documental y testimonial reunida, la instructora sumariante concluyó que la agente era administrativamente responsable de una conducta fraudulenta destinada a obtener licencias laborales mediante documentación falsa.
El expediente también consideró que la maniobra podría configurar un presunto delito contra la administración pública y encuadró la conducta dentro de la figura de “notoria indignidad moral”, una de las causales previstas para aplicar la sanción de exoneración.
La sanción más grave
La exoneración constituye la sanción disciplinaria más severa dentro de la administración pública provincial, ya que, además de desvincular al agente, impide su reingreso al Estado.
La resolución sostiene que la conducta de la ex empleada vulneró tanto el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de Neuquén (EPCAPP) como el Convenio Colectivo de Trabajo, que obligan a los agentes a mantener una conducta acorde con la función pública y prohíben expresamente actos incompatibles con la ética y la moral administrativa.
Fuente: Medios




