El Tribunal de juicio de Viedma resolvió absolver por el beneficio de la duda a un docente acusado de abuso sexual agravado, al considerar que la prueba presentada durante el debate no permitió alcanzar el grado de certeza necesario para dictar una condena.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Marcelo Chironi, Guillermo Bustamante y Guillermo González Sacco. La sentencia completa será publicada el 14 de agosto, aunque el Tribunal adelantó los principales fundamentos.
Los magistrados remarcaron que la absolución no implica considerar que existió consentimiento ni poner en duda la credibilidad de la joven. En ese sentido, señalaron que el consentimiento debe ser una aceptación “inequívoca y voluntaria”, además de reversible, y que no puede presumirse.
El Tribunal también aclaró que durante el análisis de la prueba no se cuestionó la credibilidad del relato de la joven. Sin embargo, sostuvo que eso no alcanza por sí solo para una condena si la acusación no logra demostrar, con el nivel de certeza exigido por la ley, que los hechos ocurrieron en los términos planteados.
Para tomar la decisión, los jueces analizaron tanto la prueba de cargo presentada por la Fiscalía como la prueba de descargo aportada por la defensa. Según explicaron, de ese análisis no surgieron los estándares probatorios mínimos requeridos para acreditar el delito.
El Tribunal sostuvo que no se superó el umbral de la duda razonable, un principio central del sistema penal. El artículo 8 del Código Procesal Penal establece que, ante una situación de duda, debe adoptarse la decisión más favorable para la persona imputada.
Los jueces explicaron además que una duda razonable no puede ser imaginaria o especulativa, sino que debe surgir de una consideración lógica, serena e imparcial de toda la prueba producida durante el juicio, incluso por contradicciones entre elementos probatorios o por la ausencia de evidencia suficiente.
De esta manera, el Tribunal concluyó que, aunque mantuvo como premisas que el consentimiento no se presume y que el relato de la joven no fue considerado poco creíble, la prueba reunida no permitió afirmar con la certeza requerida para una condena que el hecho ocurrió en los términos específicos sostenidos por la acusación.


