Giro en el caso Loncopué: agravaron la condena a Cides y le dieron prisión perpetua por matar a su amigo

El tribunal consideró acreditada la agravante del homicidio alevoso cometido durante una reunión social en Loncopué.
Giro en el caso Loncopué: agravaron la condena a Cides y le dieron prisión perpetua por matar a su amigo

Por pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) fue anulada la pena de 20 años de prisión efectiva que había impuesto una jueza de garantías a Juan Pedro Cides por el homicidio de Franco Daniel Ramírez, cometido en Loncopué mientras jugaban un partido de truco, y se lo condenó a prisión perpetua.

A fines de abril pasado, un jurado popular había declarado a Cides responsable por unanimidad del delito que homicidio agravado por alevosía. Al momento de discutir la pena, la fiscal del caso Laura Pizzipaulo requirió la prisión perpetua —la única prevista para este delito- pero la jueza de garantías, Carolina González, declaró la inconstitucionalidad del régimen de prisión perpetua para el caso concreto y determinó la pena en 20 años de prisión efectiva.

Ante esta decisión, Pizzipaulo presentó la impugnación porque consideró –entre otros aspectos- que la magistrada se apartó de la pena prevista por el Código Penal para el delito por el que el jurado había declarado culpable a Cides. La representante del MPF afirmó que la jueza incurrió “en un manifiesto error de derecho” al declarar “la inconstitucionalidad e inconvencionalidad parcial del régimen de prisión perpetua previsto para el delito de homicidio agravado por alevosía”, que es la pena establecida por el Congreso de la Nación.

El Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo fiscal y anuló la pena de 20 años. La decisión fue adoptada por unanimidad. El magistrado Andrés Repetto emitió el primer voto y desarrolló los fundamentos de la resolución; la jueza Patricia Lupica Cristo adhirió a sus argumentos y conclusiones, al igual que su par, Liliana Deiub.

De esta manera, el Tribunal sostuvo que se mantiene la pena establecida por el Congreso Nacional y, al mismo tiempo, se garantiza que Cides tenga una posibilidad jurídica de progresar durante la ejecución y de solicitar la libertad condicional una vez cumplidos 35 años de prisión, siempre que reúna los demás requisitos legales.

Por eso, junto con la imposición de la prisión perpetua, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 1 del Código Penal y del artículo 56 bis de la Ley 24.660, vinculados con las restricciones para acceder a mecanismos de libertad durante la ejecución de la pena, en todos los aspectos, limitado al caso en concreto.

Tras el ataque, Cides se dirigió a la comisaría de Loncopué y entregó el cuchillo utilizado en el homicidio.

Fuente Medios

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