Reglamentan la Ley de etiquetado frontal de alimentos
La norma hab铆a sido aprobada por el Congreso en octubre. Buscan "garantizar una alimentaci贸n saludable, brindando informaci贸n nutricional simple y comprensible"
El etiquetado frontal de alimentos fue reglamentado por el Gobierno, que dio a conocer c贸mo ser谩n los sellos negros de advertencia que tendr谩n los envases de los productos.
Cinco meses despu茅s de su aprobaci贸n en el Congreso, el Poder Ejecutivo culmin贸 los pasos administrativos para que la norma entre en vigencia a trav茅s del Decreto 151/2022, publicado este mi茅rcoles en el Bolet铆n Oficial.
De esta manera, todo productor de alimentos o bebidas deber谩 utilizar los oct贸gonos negros para advertir sobre los eventuales excesos que contengan los productos: az煤car, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calor铆as.
El etiquetado tendr谩 un tama帽o que no podr谩 ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
La norma, aprobada en octubre pasado, apunta a "garantizar el derecho a la salud y a una alimentaci贸n saludable, brindando informaci贸n nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores".
En lo que respecta a los plazos de cumplimiento, la ley contempla un cronograma de dos etapas para la plena vigencia del etiquetado frontal: la primera dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Peque帽as y Medianas Empresas; mientras que la segunda fija un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes.
En caso de incumplir con la norma, las empresas podr谩n recibir sanciones de entre 1 y 10.000.000 de Unidades M贸viles (cada una equivale a 40,61 pesos): es decir que el valor m谩ximo de la multa asciende a los 400 millones de pesos.
NA