AFIP apelar谩 el fallo que cerr贸 la causa por evasi贸n contra Susana Gim茅nez

El fallo del juez Diego Amarante dispuso el archivo de la causa penal iniciada a la actriz Susana Gim茅nez tras la denuncia del organismo por supuesta evasi贸n agravada en $ 50 millones.

La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) apelar谩 hoy el fallo del juez en lo penal econ贸mico Diego Amarante, que dispuso el archivo de la causa penal iniciada a la actriz Susana Gim茅nez tras la denuncia del organismo por supuesta evasi贸n agravada en $ 50 millones.La AFIP solicitar谩 a la C谩mara Nacional de Apelaciones en la Penal Econ贸mico que revea la decisi贸n del juez de primera instancia, que determin贸 que la actriz no realiz贸 ninguna conducta posible de ser considerada enga帽osa en 鈥渓os estrictos t茅rminos que reclama la ley鈥, y ordena que se la investigue por evasi贸n agravada.

En este sentido, el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, destac贸 que "aun suponiendo que, como plantea el juez, no haya habido 'ocultamiento patrimonial', la se帽ora Susana Gim茅nez todav铆a no present贸 las declaraciones juradas"."Ante el fisco todos los y las contribuyentes tienen las mismas obligaciones. Este es un caso que surge de la matriz de riesgo y el control sist茅mico que posee el organismo, no realizamos fiscalizaciones a dedo", agreg贸 Castagneto.En un comunicado, manifest贸 que "la falta de exteriorizaci贸n de sus bienes imposibilita que la AFIP controle la determinaci贸n e ingreso del Aporte Solidario Extraordinario鈥.鈥淓n definitiva, estamos frente a una ausencia de voluntad para cumplir con sus obligaciones impositivas que est谩 a la vista", asegur贸 el funcionario.
La declaraci贸n jurada es obligatoria

La falta de presentaci贸n de las declaraciones juradas de Bienes Personales se considera una conducta de ocultaci贸n maliciosa prevista en la ley penal como evasi贸n de tributos.La declaraci贸n jurada es obligatoria por el principio de "autodeclaraci贸n" que rige en nuestro sistema tributario, y al ocultar su situaci贸n fiscal se sustrae del pago de dicho gravamen."Este ocultamiento oblig贸 a desplegar la actividad estatal a efectos de poder conocer la situaci贸n patrimonial y por ende el 'quantum' del impuesto dejado de ingresar, determinando finalmente la deuda en m谩s de $ 50 millones", concluy贸 la AFIP.

T茅lam

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