La jueza Civil María Eliana Reynals confirmó dos sanciones económicas impuestas por la Dirección Provincial de Protección al Consumidor a supermercados de Neuquén capital, tras detectarse irregularidades durante inspecciones de rutina.
En uno de los casos, ubicado sobre calle Lanín y administrado por propietarios de origen asiático, los inspectores constataron la exhibición de productos con fechas de vencimiento expiradas y disponibles para la venta. La multa fue fijada en un monto equivalente a diez canastas básicas para un hogar tipo 3 (cinco integrantes), por infracción a los artículos 5 y 6 de la Ley 24.240.
En su descargo, el titular del comercio sostuvo que “un producto vencido no implica que no sea apto para el consumo o que sea peligroso para la salud”. Sin embargo, la magistrada consideró que la sanción fue correctamente aplicada y recordó que el comercio debe organizar su funcionamiento para retirar de circulación productos fuera de término, ya que está comprometido el derecho a la salud de consumidores y usuarios, garantizado por el artículo 42 de la Constitución Nacional Argentina.
El otro caso involucró a la cadena Chango Más, donde se verificaron diferencias entre el precio exhibido en góndola y el cobrado en línea de cajas. Allí la multa fue equivalente a dos canastas básicas.

En el pedido de revisión, la empresa argumentó que la diferencia correspondía a un solo producto entre quince controlados y que el perjuicio económico no superaba los mil pesos. También sostuvo que el error se debió a un descuido del repositor y del controlador encargado de verificar la coincidencia de precios.
Reynals señaló que se vulneraron los artículos 4 y 7 de la Ley 24.240, que establecen la obligación del proveedor de brindar información “cierta, clara y detallada” sobre las características de los bienes y las condiciones de comercialización. En su resolución afirmó que la diferencia de precio constatada configuró una infracción objetiva, sin que resulte relevante analizar la intencionalidad del infractor.
Ambos supermercados deberán además publicar la sanción durante un día en un diario de amplia circulación en la ciudad.
De acuerdo con la Ley Provincial 2268, los recursos y revisiones de sanciones aplicadas en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor deben tramitarse ante el fuero Civil y Comercial. Las dos penalidades fueron apeladas por los comercios, pero finalmente ratificadas por la magistrada.
Fuente: Medios




