La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026, que introduce cambios en la emisión de comprobantes y establece nuevas obligaciones para empresas, entidades y contribuyentes.
La normativa incorpora la modalidad de Liquidación Electrónica Mensual, modifica los momentos en que deben emitirse determinados comprobantes y establece una implementación progresiva que comenzó el 1 de julio de 2026 y se extenderá hasta marzo de 2027.
Los cambios alcanzan principalmente a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras y emisoras de tarjetas, sistemas de pago y otros sectores específicos, aunque también se modifican algunos criterios generales vinculados con la facturación a consumidores finales.
Una de las principales novedades es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual, que permitirá documentar determinadas operaciones mediante una liquidación consolidada, en lugar de emitir un comprobante individual por cada operación.
Los contribuyentes alcanzados podrán optar entre emitir una factura por cada operación o realizar una liquidación mensual para cada cliente, cuando la normativa habilite esta alternativa. En caso de elegir la modalidad mensual, la liquidación deberá emitirse hasta el último día del mes calendario correspondiente y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores.

Además, será necesario conservar la documentación y los registros que permitan identificar las operaciones incluidas en cada liquidación. La resolución también establece precisiones sobre el momento en que determinados contribuyentes deben emitir sus comprobantes.
Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.
El comprobante deberá confeccionarse en el momento en que se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios, ya sea mediante una asamblea de accionistas, una reunión de socios, el directorio u otro órgano ejecutivo correspondiente.
La incorporación de las nuevas obligaciones será gradual y contempla distintas fechas según el sector.
- 1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por determinadas bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones. También podrán continuar utilizando el servicio específico para seguros de caución hasta el 31 de diciembre de 2026.
- 1 de octubre de 2026: las entidades financieras comenzarán a emitir comprobantes electrónicos por operaciones vinculadas con contratos de leasing y determinadas actividades de comercio exterior.
- 1 de diciembre de 2026: se incorporarán nuevas obligaciones para bancos respecto de determinados préstamos, con excepción de los descubiertos en cuenta corriente. También alcanzará a administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito y a determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
- 1 de marzo de 2027: comenzará la última etapa, que incluirá determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.
La resolución también actualiza los requisitos de identificación de los consumidores finales. Cuando una operación sea igual o superior a $10 millones, deberá consignarse el DNI, CUIL o CDI del comprador. Para las personas extranjeras podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
En operaciones inferiores a ese monto, los datos correspondientes al nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como “NR” (No Requerido) o dejarse con valores nulos, siempre que el sistema de facturación utilizado lo permita.
Las nuevas disposiciones abarcan, entre otros sectores, a:
- Entidades financieras.
- Compañías de seguros.
- Administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito.
- Participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
- Empresas de medicina prepaga.
- Instituciones educativas privadas.
- Proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La normativa también amplía algunas excepciones a la obligación de emitir comprobantes para determinadas operaciones realizadas por organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos.
Con estos cambios, ARCA busca avanzar en la digitalización y unificación del sistema de facturación electrónica, mediante una implementación escalonada que se completará en marzo de 2027.
Fuente: Medios



