La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de exclusión de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante la Resolución General 5774/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La flexibilización apunta a contribuyentes que reciben subsidios estatales, compensaciones tarifarias o asistencia económica del Estado Nacional, así como a quienes tributan con alícuota reducida. En estos casos, y cuando no cuenten con un régimen de devolución de saldos técnicos operativo, el juez administrativo podrá resolver el recurso sin considerar el requisito del inciso h) del artículo 4° de la Resolución General 2226, agilizando la obtención del certificado de exclusión.

Ese requisito exigía mantener una relación coherente entre débitos y créditos fiscales declarados en cada período, evitando saldos técnicos recurrentes a favor del fisco, salvo las excepciones previstas por la norma.
Además, cuando la disconformidad presentada sea resuelta a favor del contribuyente, el certificado de exclusión se publicará en el sitio web institucional y tendrá efectos desde la fecha de publicación.

Según el texto oficial, la medida se fundamenta en “razones de administración tributaria” y complementa las medidas de alivio impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional. La resolución entra en vigencia desde este 21 de octubre y será aplicable incluso a las disconformidades pendientes de resolución.
Fuente: Medios