Condenan a una automotriz y a una administradora de planes de ahorro a pagar $15 millones por aumentos abusivos en cuotas

La Cámara de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia y consideró que hubo mala fe, falta de información y trato indigno hacia la clienta.

La Cámara de Apelaciones condenó a una automotriz y a una administradora de planes de ahorro a abonar 15 millones de pesos a una clienta por aplicar aumentos excesivos en las cuotas de su plan. El tribunal entendió que existió mala fe contractual, incumplimiento del deber de información y un trato indigno hacia la consumidora.

Los jueces de la Sala II, Patricia Clerici y Pablo Furlotti, señalaron que las empresas colocaron en un segundo plano el interés de la mujer, privándola de la posibilidad de resguardar su poder adquisitivo frente a incrementos “importantes y continuos”. En ese sentido, afirmaron que la conducta no solo vulneró el deber de información, sino que constituyó un ejercicio de mala fe en el marco del contrato.

Además, remarcaron que los aumentos no guardaron relación con la inflación ni con la capacidad de pago de la demandante, y que las compañías actuaron con “grave indiferencia” frente a sus derechos, limitándose a incrementar exponencialmente las cuotas mensuales en un contexto de profunda crisis económica. Con estos argumentos, revocaron la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

En su presentación judicial, la clienta sostuvo que si bien conocía el mecanismo de cálculo basado en el precio de lista del vehículo, existió un uso abusivo del “valor móvil”, ya que los aumentos no se correspondieron con parámetros como el Índice de Precios al Consumidor, sus ingresos ni la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central.

Los camaristas advirtieron que no se explicó la razón de incrementos que superaban ampliamente el índice inflacionario y recordaron la obligación de las empresas de brindar información clara y adecuada, conforme lo establece la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Señalaron que las demandadas no acreditaron haber publicado los precios en lugares accesibles ni con la antelación suficiente.

Asimismo, hicieron hincapié en el deber de garantizar un trato digno a los consumidores y consideraron que las firmas, con capacidad técnica suficiente para prever el impacto de las devaluaciones y los procesos inflacionarios, trasladaron las consecuencias económicas a la clienta sin adoptar medidas para amortiguar el impacto en su capacidad de pago.

Fuente: Medios

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