Dictan una medida de protección por una denuncia de acoso callejero en Lamarque

Una vecina denunció hostigamiento con comentarios de connotación sexual. La Justicia dispuso una medida de protección por 60 días para evitar nuevos contactos.

Una vecina de Lamarque denunció que durante un tiempo fue víctima de comentarios y actitudes de connotación sexual por parte de un hombre al que encontraba con frecuencia en distintos puntos de la localidad. Según su relato, la situación comenzó con episodios aislados, pero con el paso del tiempo se transformó en un hostigamiento que afectó su vida cotidiana y la llevó a recurrir a la Justicia.

La mujer se presentó en la Comisaría 17 de Lamarque y formalizó la denuncia. El expediente llegó al Juzgado de Paz, donde la jueza interviniente convocó al denunciado a una audiencia para escuchar ambas versiones y evaluar las medidas correspondientes. Luego de analizar las actuaciones, la magistrada resolvió establecer una medida cautelar de protección para evitar nuevos episodios.

La resolución establece que el hombre no podrá acercarse a la mujer, a su vivienda ni a los lugares que ella suele frecuentar. Además, quedó prohibido cualquier tipo de comunicación por llamadas telefónicas, mensajes, redes sociales u otros medios.

En caso de coincidir en algún espacio público de la localidad, deberá mantener distancia y evitar cualquier contacto.

Durante la audiencia, el hombre no presentó elementos que contradijeran la denuncia realizada por la mujer y manifestó voluntariamente su compromiso de no volver a acercarse ni comunicarse con ella.

Sin embargo, la jueza consideró necesario formalizar las restricciones mediante una medida judicial para garantizar la protección de la denunciante y prevenir una posible escalada del conflicto.

La causa fue encuadrada como acoso callejero

El expediente fue tramitado como una infracción al artículo 44 del Código Contravencional de Río Negro, que sanciona el acoso callejero.

La normativa contempla como conducta sancionable aquellas expresiones o acciones de carácter sexual realizadas en espacios públicos que provoquen intimidación, humillación, hostilidad o afecten la dignidad y los derechos de otra persona.

En su resolución, la magistrada señaló que el caso debía ser abordado con perspectiva de género y recordó el marco de protección establecido por tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, además de la Ley Nacional 26.485 y las disposiciones vigentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

La medida regirá por 60 días

La prohibición de acercamiento tendrá una vigencia inicial de 60 días, con posibilidad de extensión si continúan las circunstancias que dieron origen a la denuncia.

El hombre fue advertido de que, si incumple las restricciones o intenta comunicarse nuevamente con la mujer, podría enfrentar una causa penal por desobediencia a la autoridad.

La denunciante fue informada de que podrá comunicar cualquier incumplimiento de manera inmediata ante la Policía, el 911 o el Ministerio Público Fiscal.

Fuente: Medios.

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