Un Juzgado de Paz de Cipolletti ordenó una prohibición de acercamiento por 60 días contra un hombre denunciado por presunto acoso hacia una mujer con la que mantenía una relación de amistad desde hacía varios años.
Según surge de la resolución judicial, la denunciante aseguró que el hombre comenzó a presentarse en las inmediaciones de su domicilio, la seguía cuando salía y aparecía en distintos lugares que ella frecuentaba.
Además, manifestó haber recibido mensajes, fotografías y videos de contenido sexual, aunque explicó que eliminó ese material porque sintió vergüenza y no lo conservó como prueba.
De acuerdo con su relato, en reiteradas oportunidades le pidió al denunciado que dejara de contactarla e incluso bloqueó su número telefónico. Sin embargo, afirmó que el hombre continuó acercándose a su vivienda, por lo que decidió radicar la denuncia.
En una primera instancia, el caso fue analizado por el Ministerio Público Fiscal, que resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Paz para su tratamiento en el marco del Código Contravencional de Río Negro.
Tras evaluar los hechos, el juzgado entendió de manera preliminar que la conducta denunciada podría encuadrarse en la figura de acoso callejero, prevista en el artículo 44 de la normativa provincial, que sanciona comportamientos de naturaleza sexual capaces de generar intimidación, hostilidad o humillación.
Como medida cautelar, la Justicia ordenó que el denunciado no podrá acercarse a menos de 500 metros de la mujer, de su domicilio ni de los lugares que frecuente, además de prohibir cualquier tipo de contacto, ya sea telefónico, por redes sociales o mediante cualquier otro medio.
La restricción tendrá una vigencia inicial de 60 días, aunque podrá prorrogarse si persisten las circunstancias que motivaron la intervención judicial.
El fallo también advierte que el incumplimiento de la medida podría derivar en una causa penal por desobediencia a la autoridad.




