El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso el 27 de febrero, a través del Decreto 137/2026. La norma introduce modificaciones al régimen laboral argentino y modifica distintos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, además de establecer nuevos esquemas para convenios colectivos, conflictos laborales y fondos destinados a cubrir indemnizaciones.

Entre los principales cambios, la ley redefine el concepto de trabajo como toda actividad lícita realizada a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. Además, establece que la presunción de relación de dependencia podrá limitarse cuando existan facturas emitidas o pagos acreditados por medios bancarios. También excluye expresamente de la normativa a trabajadores independientes, prestadores de plataformas tecnológicas y personas privadas de libertad.
En materia de despidos, el nuevo artículo 245 fija que la indemnización por despido sin causa será equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. La norma establece además que esta indemnización será la única reparación frente a la extinción del vínculo laboral sin causa, salvo en casos vinculados a ilícitos penales.

Uno de los ejes de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que deberán constituir los empleadores para afrontar obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores y comenzarán a regir el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo.
La norma también incorpora un régimen específico para trabajadores que prestan servicios de movilidad o reparto mediante plataformas digitales. En esos casos, se establece que serán considerados trabajadores independientes y no en relación de dependencia. Las empresas deberán ofrecer seguros de accidentes personales, capacitaciones y canales digitales para reclamos, mientras que los prestadores mantendrán libertad de horarios, conexión y aceptación de pedidos.
En relación con los conflictos laborales, la ley eleva el piso de servicios mínimos obligatorios durante huelgas al 75% en servicios esenciales y al 50% en actividades consideradas de importancia trascendental. Además, amplía el listado de sectores alcanzados por estas obligaciones.

En materia de negociación colectiva, se modifica la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos mantendrán vigentes únicamente sus cláusulas normativas hasta la firma de un nuevo acuerdo, mientras que las cláusulas obligacionales solo continuarán si existe acuerdo entre las partes.
La norma también limita los aportes establecidos en convenios colectivos: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones sindicales tendrán un tope del 2%, sin incluir las cuotas de afiliación.
Por otra parte, se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que tendrá vigencia de un año y prevé una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años para empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados.
También se establece el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que permitirá regularizar relaciones laborales existentes con condonaciones de hasta el 70% de las deudas con la seguridad social.
La ley además incorpora el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales del IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.
Finalmente, a partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados varios estatutos especiales, entre ellos los de viajantes de comercio, periodistas y trabajadores del vidrio, que pasarán a regirse por el régimen general. Asimismo, la norma aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires, proceso que se realizará de manera progresiva mientras las causas en trámite continúan bajo la normativa vigente.
Fuente: Medios




