El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral a una semana de su aprobación en el Senado

La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introduce modificaciones al régimen de trabajo en Argentina, incluyendo cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, el sistema de indemnizaciones, la negociación colectiva y la regulación de plataformas digitales.

El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso el 27 de febrero, a través del Decreto 137/2026. La norma introduce modificaciones al régimen laboral argentino y modifica distintos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, además de establecer nuevos esquemas para convenios colectivos, conflictos laborales y fondos destinados a cubrir indemnizaciones.

La promulgación también fue firmada por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

En materia de despidos, el nuevo artículo 245 fija que la indemnización por despido sin causa será equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. La norma establece además que esta indemnización será la única reparación frente a la extinción del vínculo laboral sin causa, salvo en casos vinculados a ilícitos penales.

La reforma laboral redefine el contrato de trabajo y crea nuevos fondos para cubrir despidos.

Uno de los ejes de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que deberán constituir los empleadores para afrontar obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La norma también incorpora un régimen específico para trabajadores que prestan servicios de movilidad o reparto mediante plataformas digitales. En esos casos, se establece que serán considerados trabajadores independientes y no en relación de dependencia. Las empresas deberán ofrecer seguros de accidentes personales, capacitaciones y canales digitales para reclamos, mientras que los prestadores mantendrán libertad de horarios, conexión y aceptación de pedidos.

En relación con los conflictos laborales, la ley eleva el piso de servicios mínimos obligatorios durante huelgas al 75% en servicios esenciales y al 50% en actividades consideradas de importancia trascendental. Además, amplía el listado de sectores alcanzados por estas obligaciones.

En materia de negociación colectiva, se modifica la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos mantendrán vigentes únicamente sus cláusulas normativas hasta la firma de un nuevo acuerdo, mientras que las cláusulas obligacionales solo continuarán si existe acuerdo entre las partes.

Por otra parte, se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que tendrá vigencia de un año y prevé una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años para empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados.

También se establece el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que permitirá regularizar relaciones laborales existentes con condonaciones de hasta el 70% de las deudas con la seguridad social.

Finalmente, a partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados varios estatutos especiales, entre ellos los de viajantes de comercio, periodistas y trabajadores del vidrio, que pasarán a regirse por el régimen general. Asimismo, la norma aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires, proceso que se realizará de manera progresiva mientras las causas en trámite continúan bajo la normativa vigente.

Fuente: Medios

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