El Gobierno nacional dispuso restringir el beneficio de arancel cero para la importación de unidades eléctricas de menor porte, excluyendo del régimen a motos, triciclos y cuatriciclos. La medida se formalizó a través del Decreto 44/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial.
El decreto establece además que, si el cupo anual de 50.000 unidades no se completa, las unidades restantes podrán utilizarse en el período siguiente.
Los modelos excluidos del beneficio quedan organizados por categorías:
Categorías de 2 y 3 ruedas (motos y derivados):
- L1 – Ciclomotores de dos ruedas: motos de hasta 50 cc y velocidad máxima de 50 km/h.
- L2 – Ciclomotores de tres ruedas: triciclos ligeros similares a los L1 en potencia y velocidad.
- L3 – Motocicletas: motos de más de 50 cc o velocidad superior a 50 km/h, incluidos scooters y motos de calle convencionales.
- L4 – Motocicletas con sidecar: motos con carro lateral para un pasajero adicional.
- L5 – Triciclos: vehículos de tres ruedas con mayor potencia que los ciclomotores, subdivididos en:
- L5(a): transporte de pasajeros.
- L5(b): transporte de carga, con caja o cabina.

Categorías de 4 ruedas (cuatriciclos y microautos):
- L6 – Cuatriciclos livianos: peso menor a 350 kg (sin baterías) y velocidad máxima de 45 km/h.
- L6(b): cuatriciclos livianos con cabina cerrada. - L7 – Cuatriciclos pesados: mayor potencia y velocidad que los L6, divididos en:
- L7(a): cuatriciclos convencionales o “quads”.
- L7(b): cuatriciclos con cabina (microautos urbanos), con peso máximo de 400 kg para pasajeros y 550 kg para carga.
Con esta medida, el Ejecutivo apunta a enfocar el beneficio de arancel cero en unidades eléctricas de mayor porte y uso industrial o comercial, mientras los vehículos de transporte liviano quedan fuera del esquema preferencial.
Fuente: Medios




