El Gobierno restringe el arancel cero para motos, triciclos y cuatriciclos eléctricos

La medida, formalizada en el Decreto 44/2026, prioriza ahora unidades eléctricas de mayor porte y uso industrial o comercial, mientras mantiene un cupo anual de 50.000 unidades.

El Gobierno nacional dispuso restringir el beneficio de arancel cero para la importación de unidades eléctricas de menor porte, excluyendo del régimen a motos, triciclos y cuatriciclos. La medida se formalizó a través del Decreto 44/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial.

Los modelos excluidos del beneficio quedan organizados por categorías:

Categorías de 2 y 3 ruedas (motos y derivados):

  • L1 – Ciclomotores de dos ruedas: motos de hasta 50 cc y velocidad máxima de 50 km/h.
  • L2 – Ciclomotores de tres ruedas: triciclos ligeros similares a los L1 en potencia y velocidad.
  • L3 – Motocicletas: motos de más de 50 cc o velocidad superior a 50 km/h, incluidos scooters y motos de calle convencionales.
  • L4 – Motocicletas con sidecar: motos con carro lateral para un pasajero adicional.
  • L5 – Triciclos: vehículos de tres ruedas con mayor potencia que los ciclomotores, subdivididos en:
     - L5(a): transporte de pasajeros.
     - L5(b): transporte de carga, con caja o cabina.
Algunos modelos de motos eléctricas quedan excluidos del beneficio de arancel cero

Categorías de 4 ruedas (cuatriciclos y microautos):

  • L6 – Cuatriciclos livianos: peso menor a 350 kg (sin baterías) y velocidad máxima de 45 km/h.
     - L6(b): cuatriciclos livianos con cabina cerrada.
  • L7 – Cuatriciclos pesados: mayor potencia y velocidad que los L6, divididos en:
     - L7(a): cuatriciclos convencionales o “quads”.
     - L7(b): cuatriciclos con cabina (microautos urbanos), con peso máximo de 400 kg para pasajeros y 550 kg para carga.

Fuente: Medios

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